Sentencia: No. 002-16-DRC-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-16-DRC-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-16-RCRC - Reforma ConstitucionalEcuador
MOTIVO:
Las señoras Pamela Alejandra Aguirre Zambonino y Stephania Liberia Baldeón Montesdeoca en representación del colectivo “Rafael Contigo Siempre”, solicitaron que se emita dictamen constitucional acerca del procedimiento a seguir en la propuesta de reforma constitucional sobre la posibilidad de postulación sin restricciones de cualquier autoridad pública elegida mediante sufragio libre y directo para el próximo proceso electoral de 2017.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen constitucional de la propuesta de reforma de la segunda disposición transitoria de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 653 del 21 de diciembre de 2015
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Tramitar enmienda constitucional
DECISIÓN:
1. La propuesta de reforma de la segunda disposición transitoria de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial N.º 653 del 21 de diciembre de 2015, por parte de las ciudadanas Pamela Alejandra Aguirre Zambonino y Stephania Liberia Baldeón Montesdeoca en representación del colectivo “Rafael Contigo Siempre”, corresponde ser tramitada a través de enmienda constitucional, debiendo proceder conforme el artículo 441 numeral 1 de la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0001-16-RC
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0001-16-RC
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
Art. 444. La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular.
Art. 443. La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 442. La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma...
Art. 441. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates
Art. 441. 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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