Sentencia: No. 002-16-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-16-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-15-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidenteEcuador
MOTIVO:
Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó se emita el respectivo dictamen para la ratificación del “Acuerdo Comercial entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”, suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen previo y vinculante del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”, suscrito en la ciudad de Beirut el 20 de mayo de 2014, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”, mantiene conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0005-15-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 304. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
Art. 337. El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos…
Art. 336. El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad…
Art. 335. El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas…
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
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