|
NÚMERO: | 002-16-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0005-15-TI | DJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o Vicepresidente | Ecuador |
|
MOTIVO: |
Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó se emita el respectivo dictamen para la ratificación del “Acuerdo Comercial entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”, suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014. |
TEMA ESPECÍFICO: | Dictamen previo y vinculante del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano” |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”, suscrito en la ciudad de Beirut el 20 de mayo de 2014, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Líbano”, mantiene conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0005-15-TI |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 304. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. Art. 337. El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos… Art. 336. El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad… Art. 335. El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas… Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad… Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONVENIO TRATADO INTERNACIONAL - TRATADO INTERNACIONAL 0005-15-TI.pdf | 19/02/2015 11:38:54 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0005-15-TI.pdf | 19/02/2015 11:39:12 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0005-15-TI.pdf | 20/02/2015 8:40:27 | Abrir | MEMO REMISION SG A JUEZ - MEMO 324-CCE-SG-SUS-2015 SG A JUEZ.pdf | 13/03/2015 12:29:51 | Abrir | AVOCO - AUTO AVOCO 0005-15-TI.pdf | 14/04/2015 14:48:33 | Abrir | RAZON DE NOTIFICACION AVOCO - RAZÓN NOTIFICACIÓN 0005-15-TI.pdf | 14/04/2015 14:48:43 | Abrir | MEMO REMISION JUEZ A SG - MEMO 109-15-CC-JCRSP JUEZ A SG.pdf | 14/04/2015 14:49:18 | Abrir | avoco pleno - 0005-15-TI-prov.pdf | 22/04/2015 10:04:31 | Abrir | INFORME TI - 0005-15-TI-informe.pdf | 21/05/2015 16:15:30 | Abrir | DICTAMEN - 0005-15-TI-dict.pdf | 16/04/2016 10:21:56 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 584 |
|