Sentencia: Sentencia No. 002-16-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-16-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0039-10-ANAN - Acción por IncumplimientoAzuay
0033-12-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
Los señores Leonardo López Monsalve y Carlos Pérez Guartambel, por sus propios derechos y respectivamente en sus calidades de presidente de la Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay FOA y coordinador de los Sistemas Comunitarios de Agua del Azuay UNAGUA, presentaron acción por incumplimiento de los artículos 3, 12 y disposiciones finales del Mandato Constituyente N.º 6, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 321, del 22 de abril de 2008 (0039-10-AN). La hermana Elsie Monge, en calidad de directora ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), y Alexandra Almeida, en calidad de presidenta de Acción Ecológica, presentaron acción por incumplimiento de los artículos 1, 3, 4 y 12 del mismo Mandato Constituyente N.º 6 (0033-12-AN).
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento de los artículos 3, 12 y disposiciones finales del mandato constituyente N.° 6
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción por incumplimiento planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LOPEZ MONSALVE LEONARDO, PEREZ GUARTAMBEL CARLOSPrivada0039-10-AN
LOPEZ MONSALVE LEONARDO (PRESIDENTE DEL FOA), PEREZ GUARTAMBEL CARLOS (COORD. SISTEMAS COMUNITARIOS DE AGUA DEL AZUAY)Privada0033-12-AN
Pérez Guartambel Carlos RanulfoPrivada0039-10-AN
López Monsalve LeonardoPrivada0039-10-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 316. El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria.
Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Art. 405. El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 137. El proyecto de ley será sometido a dos debates.
Art. 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional…
Art. 134. La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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ENVIO A SECRETARIA GENERAL - 0039-10-AN Y 0033-12-AN ACUMULADO.pdf15/05/2015 15:32:57 Abrir
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