Sentencia: Sentencia No. 002-16-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-16-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0153-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
Consulta remitida por la Unidad Judicial No. 3 del cantón Guayaquil, a fin de que la Corte Constitucional, se pronuncie sobre la constitucionalidad del numeral 2 del artículo enumerado 16 de la ley reformatoria al Título V, Libro II del código orgánico de la niñez y adolescencia, publicada en el registro oficial del 28 de julio del 2009, en la parte específica "dos pensiones alimenticias adicionales que se pagaran en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizara aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia", dentro del juicio de alimentos No. 1892-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo innumerado 16, numeral 2 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el registro oficial del 28 de julio del 2009.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma.; 2. Devolver el expediente a la Unidad Judicial No. 3 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, a fin de que su juez continúe la sustanciación de la referida causa.; 3. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión en las instancias pertinentes de la función judicial.; 4. Disponer la publicación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Totoy Cevallos Victoria del CarmenPública0153-13-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
NN Persona natural
NN Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 69. Derechos de la familia
Art. 46. 2. Derecho a la protección especial contra violencia laboral o económica
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: debe entenderse como aquella herramienta constitucional que permite a los jueces elevar consultas a la Corte Constitucional cuando exista una duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentran sustanciando.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0153-13-CN.pdf22/05/2013 12:01:37 Abrir
CONSULTA - CONSULTA 0153-13-CN.pdf22/05/2013 12:06:37 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0153-13-CN.pdf22/05/2013 12:07:03 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0153-13-CN-auto-MRVC.pdf11/09/2013 14:41:07 Abrir
avoco pleno - 0153-13-CN-prov.pdf07/03/2016 15:48:41 Abrir
sentencia - 0153-13-CN-sen.pdf04/04/2016 9:47:46 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0153-13-CN-ro.pdf02/06/2016 9:26:25 Abrir




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