Sentencia: No. 002-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0006-16-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó se emita el respectivo dictamen para la ratificación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio”, suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, el 1 de abril de 2016.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, el 1 de abril de 2016.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio”, suscrito en Quito, el 1 de abril de 2016, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República. 2. Declarar que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio”, mantiene conformidad con la Constitución de la República. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0006-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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