Sentencia: No. 002-18-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-18-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-17-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El licenciado Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente Constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.° T.133-SGJ-17-0456 de 16 de noviembre de 2017, notificó al presidente de la Corte Constitucional, abogado Alfredo Ruiz Guzmán, la renovación del Decreto Ejecutivo a través del cual se declara el estado de excepción en el área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona, que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo a sus habitantes, a fin de precautelar el acceso efectivo a sus derechos.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 208, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 15 de noviembre de 2017.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 208, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 15 de septiembre del 2017.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Moreno Garcés LeninPública0008-17-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 66. Derechos de libertad
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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