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NÚMERO: | 002-18-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0008-17-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El licenciado Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente Constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.° T.133-SGJ-17-0456 de 16 de noviembre de 2017, notificó al presidente de la Corte Constitucional, abogado Alfredo Ruiz Guzmán, la renovación del Decreto Ejecutivo a través del cual se declara el estado de excepción en el área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona, que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en aquella zona y que pongan en grave riesgo a sus habitantes, a fin de precautelar el acceso efectivo a sus derechos. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 208, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 15 de noviembre de 2017. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 208, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 15 de septiembre del 2017. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Moreno Garcés Lenin | Pública | 0008-17-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | No se identifican derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 66. Derechos de libertad |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO DE EXCEPCION 0008-17-EE.pdf | 17/11/2017 16:15:33 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0008-17-EE.pdf | 17/11/2017 16:17:39 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0008-17-EE-prov.pdf | 15/02/2018 9:33:42 | Abrir | SENTENCIA - 0008-17-EE-sen.pdf | 04/04/2018 16:19:34 | Abrir |
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