Sentencia: No. 002-18-PJO-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-18-PJO-CC
TIPO DE ACCIÓN: Precedente Jurisprudencial Obligatorio
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0260-15-JHPJO - Precedente Jurisprudencial ObligatorioPichincha
MOTIVO:
Los abogados Alexandra Anchundia Ávila, Rodrigo Trujillo Orbe y Mélida Pumalpa Iza, asesores legales de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), presentaron acción extraordinario de protección en contra de la sentencia expedida el 29 de noviembre de 2011 a las 11:00, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus N.º 871-2011, propuesta por dichos accionantes a favor de la señora Sara Moya Conforme.|
TEMA ESPECÍFICO: Hábeas corpus
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Emitir reglas
DECISIÓN:
Jurisprudencia vinculante 1. Respecto a la autoridad que debe conocer el hábeas corpus, téngase en cuenta la siguiente interpretación conforme y condicionada de la normativa contenida en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: La garantía jurisdiccional de hábeas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por la o los accionantes, –libertad, vida e integridad física-; en dicho sentido cuando se alegue la vulneración de cualquiera de estos tres derechos, cuando no existe orden de privación de la libertad emitida dentro de un proceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resolución de un recurso pendiente; es decir, se encuentre en ejecución la sentencia que ordene el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, se entenderá que es competente para el conocimiento del referido hábeas corpus, cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Atendiendo la naturaleza, alcance y objeto de la acción de hábeas corpus, y al principio de favorabilidad constitucionalmente reconocido, se establece lo siguiente: En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias eximentes, atenuantes o que disminuyan la gravedad de las penas, y por supuesto las que despenalicen conductas, pueden ser aplicadas a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigencia. 2. La presente sentencia será publicada en el Registro Oficial. 3. En la fase de cumplimiento de las medidas dispuestas, el juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, está facultado para, en función de las circunstancias particulares de cada caso y con base en la información a su disposición, modificar las medidas dispuestas. 4. Las reglas expedidas en la presente sentencia deberán ser aplicadas con efectos generales o erga omnes en casos similares o análogos. Revisión del caso 1. En razón de los hechos expuestos en la presente sentencia, esta Corte Constitucional resuelve: 1.1 Dejar sin efecto la sentencia de 28 de mayo de 2015 dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. 2. De esta manera, corresponde aceptar la demanda de hábeas corpus propuesta. 3. Declarar vulnerados los derechos constitucionales de inviolabilidad de la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. 4. Disponer la orden de libertad de Domingo Alberto Zambrano Muñiz y Marino Alberto Zambrano Barreiro. 5. Disponer al director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley Zonal 8 Guayas, informe a esta Corte en el término de 24 horas de notificada la presente sentencia, el cumplimiento de la orden de libertad dispuesta; o en su defecto, que demuestre de forma documentada que el derecho a la libertad de tránsito de los accionantes ya no se encuentra limitado. Como medidas de reparación 6. Que el director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley Zonal 8 Guayas informe a esta Corte de forma sustentada y aporte toda la información sobre la actual situación de los procesados y su libertad, dentro del término de 24 horas de haber sido notificado con la presente sentencia. 7. Disponer que la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ofrezca disculpas públicas a los señores Domingo Alberto Zambrano Muñiz y Marino Alberto Zambrano Barreiro, las mismas que deberán ser publicadas en un lugar visible y de fácil acceso de las páginas principales de los portales web institucionales del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, por el término de tres meses. El presidente de la Corte Nacional de Justicia, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y el presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de concluido el término de tres meses, sobre su finalización. 8. Como garantía de no repetición, con el objeto de evitar que las vulneraciones se repitan en casos posteriores en los que existan hechos similares, se dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales y más concretamente, la acción de hábeas corpus, además de los jueces competentes en materia penal. La difusión debe darse por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia; así como, la publicación de la sentencia en su portal web institucional, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el plazo de seis meses. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización. 9. Como medida de investigación, se dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos de inviolabilidad de la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito, al inobservarse el principio constitucional de favorabilidad. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 10. Los efectos de la sentencia expedida en la revisión del presente caso seleccionado, tienen el carácter inter partes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Zambrano Muñiz Domingo AlbertoPersona natural0260-15-JH
Zambrano Barreiro Marino AlbertoPersona natural0260-15-JH
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Novo Crespo YadiraPública
Gonzáles Avendaño LauraPública
Molina Aguilar JuanitaPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. Derechos de libertad
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. Derechos de libertad
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
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