Sentencia: Sentencia No. 002-18-SIN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-18-SIN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0029-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadZamora Chinchipe
0035-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
0032-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
0034-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
0095-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
0030-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
0037-15-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
MOTIVO:
Causa 0035-15-IN: Los señores Edison Fernando Ibarra Serrano, Marcelo Solórzano Avilés y Jaime Arciniega Aguirre, por sus propios derechos, y en representación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC-CLAT), Confederación de Trabajadores del Sector Público del Ecuador (CTSPE) y Confederación Sindical del Ecuador (CSE), respectivamente –en el encabezado de la demanda, consta también como legitimada activa la señora Rosa Angélica Argudo Coronel, y se adjuntan sus documentos de identidad, y los que la acreditan como representante de la Confederación Ecuatoriana de Trabajadores y Organizaciones de la Seguridad Social (CETOSS); sin embargo, su firma no consta al pie del documento–, y formularon una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 15, 63, 64, 65, 68. 1, 69 y la disposición general única, de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (en adelante LOJLRTH, ley impugnada, ley acusada, Ley de Justicia Laboral). Causa 0029-15-IN: Los señores Milton Rodrigo Gualán Japa, en calidad de asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe y Rodrigo Sebastián Cevallos Vivar, en calidad de sub-director nacional del movimiento “Unidad Popular”, y formularon una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 15, 63, 65, 68 y 69 de la LOJLRTH. Causa 0032-15-IN: El señor Edison Vladimir Lima Iglesias, en calidad de presidente de la Asamblea Extraordinaria de los Jubilados, Pensionistas y Adultos Mayores, y formuló una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 68.1 y 69 de la LOJLRTH. Causa 0034-15-IN: Los señores Luis Fernando Torres Torres, Cristina Eugenia Reyes Hidalgo, Henry Eduardo Cucalón Camacho, Cynthia Fernanda Viteri Jiménez, Moisés Fernando Tacle Galárraga, Franco Segundo Romero Loayza, Ramón Fortunato Terán Salcedo y Luis Fernando Tapia Lombeyda, por sus propios derechos y en su calidad de asambleístas del Ecuador –en el encabezado de la demanda, aparece también como accionante María Cristina Kronfle Gómez, mas su firma no consta al pie del documento , ni se adjunta copias de sus documentos de ciudadanía y/o identidad o aquellos que acrediten la calidad en la que comparece–, y formularon una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 15, 63, 64, 65 y 68.1 de la LOJLRTH. Causa 0095-15-IN: Los señores Juan Carlos Oleas Casteló, Franco Enrique Fernández Sánchez, Carlos Eduardo Mora Cisneros, Carlos Marcelo Silva Gavidia, Sylvia del Rosario Cobos Proaño y Christian Alejando Jaramillo Pinto, por sus propios derechos, y formularon una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 15 de la LOJLRTH y del artículo 8 del Acuerdo Ministerial N.° MDT-2015-0241. Causa 0037-15-IN: Los señores Pablo Serrano Cepeda, Manuel Mesías Tatamuez Moreno, José Villavicencio Cañar, Jorge Herrera Morocho, Rosana Palacios Barriga, Nelson Erazo Hidalgo, Wilson Álvarez Bedón, Oswaldo Pineda Paredes, José Alomía Rodríguez y César Buelva; en sus calidades de presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) –y presidente de turno del Frente Unitario de Trabajadores (FUT)–, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasista Unitaria de Trabajadores (CEDOCUT), presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE), presidente del Frente Popular, presidente de la Federación de Trabajadores Municipales y Provinciales (FETMYP), presidente de la Federación Nacional CUTAE, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y presidente de la Federación Única Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino (FEUNASSC), respectivamente –en el encabezado de la demanda, consta también como accionante el señor Edgar Sarango Correa, presidente de la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), mas su firma no consta al pie del documento–; y formularon una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 15; 49, números 1 y 2 (números 3 y 4 del artículo reformado); 59; 63; 64; 65; 68, número 1; y, 69 de la LOJLRTH. Causa 0030-15-IN: Los señores Ramiro Montenegro López y Carlos Sánchez Torres, por sus propios derechos y por los que representan en calidad de presidente de la Asociación Nacional de Jubilados Ex Trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y presidente de la Asociación de Docentes, Jubilados de la Universidad Central del Ecuador (ADJUCE), respectivamente; así como, Guido Montalvo Ramos, Henry Llanes Suárez, Cesar Alberto Loaiza Riofrío, Hernán Herrera Zabala, Miguel Eduardo Camacho Albán, Jorge Enrique Garcés Cisneros, Manuel Eduardo León Pardo, Pedro Barreiro Chancay, Carlos Medina Baldassari, Marina Vela Oviedo, Rubén Darío Suárez Luna, Olga Carmita Saldaña Mendieta, Edna del Carmen Salas Cabascango, Rosario Magdalena Herrera Ramírez y Heriberto Loachamín Onofa, por sus propios derechos, y formularon demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 68.1 de la LOJLRTH.
TEMA ESPECÍFICO: Pago de utilidades
Acción Pública de Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.° 483, de fecha 20 de abril de 2015, artículos 15, 63, 64, 65, 68, 68.1, 69 y disposición general única.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar y Negar
DECISIÓN:
1. Negar la acción pública de inconstitucionalidad por razones de forma de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. 2. Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo de los artículos 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y 8 del Acuerdo Ministerial N.° MDT-2017-0093, por vulnerar el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3. Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo del artículo 49 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, por vulnerar el artículo 326 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador. 4. Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo del artículo 68.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, por vulnerar el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5. En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 76 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara: 5.1. La modulación de los efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad a partir del período fiscal 2017, de los artículos 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y 8 del Acuerdo Ministerial N.° MDT-2017-0093. En consecuencia, los artículos 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y 8 del Acuerdo Ministerial N.° MDT-2017-0093, no se encuentran vigentes por lo que no podrán ser invocados para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017. 5.2. La modulación de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, retornando a la regulación establecida en los números 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, vigentes antes de la promulgación de las disposiciones declaradas como inconstitucionales en esta sentencia. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales hacia futuro, a partir de la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial. En tal virtud, el contenido del artículo 459 del Código de Trabajo será el siguiente: Art. 459.- Constitución del comité de empresa.- En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más, podrá organizarse un comité de empresa, observándose las normas siguientes: 1. Para que se considere constituido el comité de empresa es necesario que participen en la junta constituyente el número de trabajadores señalado en el artículo 452 de este Código; 2. Los estatutos del comité serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, y posteriormente registrados en la Dirección Regional del Trabajo; 3. La directiva del comité se integrará por representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la empresa; 4. Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad; y, 5. Son aplicables al comité de empresa las prescripciones de los artículos 447 y 456 de este Código, excepto la contenida en el numeral 5ro. del Art. 447 de este Código. 5.3. La modulación de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 68.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el segundo y tercer inciso. Esta declaratoria tendrá efectos generales hacia futuro, y deberá ser considerada de manera obligatoria al momento en el que se proceda a la elaboración de la proforma presupuestaria correspondiente al año 2019, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 de la Constitución de la República. En tal virtud, el contenido del artículo 68.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que modifica al artículo 237 de la Ley de Seguridad Social será el siguiente: Artículo 68.1.- Sustitúyase el texto del artículo 237 por el siguiente: Art. 237.- Financiamiento.- El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su situación laboral. En todos los casos comprendidos en este Capítulo, el IESS cubrirá el sesenta por ciento (60%) de la pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente el cuarenta por ciento (40%) restante; pero, en cualquier circunstancia, el IESS otorgará la prestación completa. Los recursos para el financiamiento del cuarenta (40%) por parte del Estado se deberán incorporar de manera obligatoria anualmente en el Presupuesto General del Estado. 6. Negar las demandas de acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo de los artículos 59, 63, 64, 65, 69 y la Disposición General Única de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MILTON RODRIGO GUALAN JAPA, ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Y RODRIGO SEBASTIAN CEVALLOS VIVAR, SUBDIRECTOR NACIONAL DEL MOVIMIENTO UNIDAD POPULARPública0029-15-IN
Gualán Japa Milton RodrigoPrivada0035-15-IN
Cevallos Vivar Rodrigo SebastiánPrivada0032-15-IN
Arciniega Aguirre JaimePrivada0034-15-IN
Solórzano Avilés MarceloPrivada0095-15-IN
Ibarra Serrano Edison FernandoPrivada0030-15-IN
EDISON FERNANDO IBARRA SERRANO, MARCELO SOLORZANO, JAIME ARCINIEGA Y ROSA ARGUDOPública0037-15-IN
Lima Iglesias VladimirPública0029-15-IN
EDISON VLADIMIR LIMA IGLESIAS, PRESIDENTEPública0029-15-IN
Tapia Lombeyda Luis FernandoPública0029-15-IN
Romero Loayza Franco SegundoPública0029-15-IN
Tacle Galárraga MoisesPública0029-15-IN
Viteri Jiménez Cynthia FernandaPública0029-15-IN
Cucalón Camacho Henry Eduardo Persona natural0029-15-IN
Reyes Hidalgo Cristina EugeniaPersona natural0029-15-IN
Torres Torres Luis FernandoPersona natural0029-15-IN
LUIS FERNANDO TORRES TORRES, CRISTINA REYES, HENRY CUCALON, CYNTHIA VITERI, MOISES TACLE, MARIA KRONFLE, FRANCO ROMERO, RAMON TERAN Y LUIS TAPIAPersona natural0029-15-IN
JUAN CARLOS OLEAS CASTELO, PROCURADOR COMUNPersona natural0029-15-IN
Jaramillo Pinto Christian AlejandroPersona natural0029-15-IN
Cobos Proaño Sylvia del RosarioPersona natural0029-15-IN
Silva Gavidia Carlos MarceloPersona natural0029-15-IN
Mora Cisneros Carlos EduardoPersona natural0029-15-IN
Fernández Sánchez Franco Enrique Persona natural0029-15-IN
Oleas Casteló Juan CarlosPersona natural0029-15-IN
Loachamín Onofa HeribertoPersona natural0029-15-IN
Herrera Ramírez Rosario MagdalenaPersona natural0029-15-IN
Salas Cabascango Edna del CarmenPersona natural0029-15-IN
Saldaña Mendieta Olga CarmitaPersona natural0029-15-IN
Suárez Luna Rubén DaríoPersona natural0029-15-IN
Vela Oviedo MarinaPersona natural0029-15-IN
Medina Baldassari CarlosPersona natural0029-15-IN
Barreiro Chancay PedroPersona natural0029-15-IN
León Pardo Manuel EduardoPersona natural0029-15-IN
Garcés Cisneros Jorge EnriquePersona natural0029-15-IN
Camacho Albán Miguel EduardoPrivada0029-15-IN
Montenegro López RamiroPrivada0029-15-IN
Herrera Zabala Hernán EduardoPrivada0029-15-IN
Loaiza Riofrío César AlbertoPrivada0029-15-IN
Llanes Suárez HenryPrivada0029-15-IN
Montalvo Ramos GuidoPrivada0029-15-IN
Sánchez Torres CarlosPrivada0029-15-IN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Serrano Salgado José RicardoPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 277. 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Art. 368. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social…
Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…
Art. 371. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia…
Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir los fines de su creación y su funciones
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 373. El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio…
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 103. La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa…
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 106. El CNE convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.
Art. 120. 5. Participar en el proceso de reforma constitucional.
Art. 147. 14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…
Art. 442. La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma...
Art. 443. La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 444. La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a travésArt. 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 137. El proyecto de ley será sometido a dos debates.
Art. 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 34. Derecho a la seguridad social
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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