Sentencia: No. 002-19-DOP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-19-DOP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-19-OPOP - Objeción PresidencialEcuador
MOTIVO:
La presidencia de la República remitió a este organismo la objeción parcial por inconstitucionalidad respecto de algunas disposiciones del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. El Pleno de la Corte Constitucional resolvió declarar procedente la inconstitucionalidad respecto de cinco disposiciones del referido proyecto y desechar las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad de 23 disposiciones.
TEMA ESPECÍFICO: Objeción presidencial relativo al Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar y Negar
DECISIÓN:
"a. Se declara que procede la objeción por inconstitucionalidad al literal c) del artículo 3 ya los literales j) y k) del artículo 6 del proyecto de ley. b. Se declara que procede la objeción por inconstitucionalidad a la disposición general segunda, en la parte que establece: "que signifiquen precedentes". c. Se declara que procede la objeción por inconstitucionalidad a la disposición reformatoria tercera para que se reforme el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en la parte que dispone: "La Defensoría del Pueblo vigilará que la autoridad rectora de movilidad humana a través de las misiones diplomáticos y oficinas consulares del Estado ecuatoriano cumplan con la defensa de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior". d. Se declara que procede la objeción por inconstitucionalidad de la disposición reformatoria novena para que se agregue una disposición general al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en la parte que dispone: "que permitan cumplir con las competencias de verificación". e. En lo demás, se desechan las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad a las siguientes disposiciones objetadas del proyecto de ley: Considerando Sexto, artículo 1, artículo 2, literal a) del artículo 3, letras a) y b) del artículo 4, artículo 5, literal g) del artículo 6, literal a) del artículo 9, artículo 10, artículo 18, artículo 19, artículo 22, artículo 23, artículo 24, Disposición General Tercera, Disposición General Cuarta, Disposición General Quinta, Disposición General Sexta, Disposición General Séptima, Disposición General Octava, Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Tercera y Disposición Transitoria Cuarta."
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ELIZABETH ENRIQUETA CABEZAS GUERREROPública0003-19-OP
Moreno Garcés LeninPública0003-19-OP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 215. La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 215. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
019-12-SIN-CCjusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA - DEMANDA 0003-19-OP.pdf12/02/2019 20:18:14 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-19-OP (2).pdf12/02/2019 20:25:28 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO - 0003-19-OP-prov.pdf11/03/2019 8:20:00 Abrir
DICTAMEN - 0003-19-OP-dic.pdf15/03/2019 8:48:18 Abrir
PUBLICACIÓN REGISTRO OFICIAL - 0003-19-OP-R-O.pdf29/03/2019 11:58:09 Abrir




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