Sentencia: Sentencia No. 003-09-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-09-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-09-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
0004-09-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Declarar la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción establecida en los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.; 2. Recordar a la Función Ejecutiva el carácter normativo de la Constitución y especialmente, la importancia de cumplir con los procedimientos y plazos establecidos textualmente en la misma, para así asegurar el cumplimento estricto de los mandatos constitucionales.; 3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control constitucional inherentes a esta Magistratura, exhortar a las autoridades, directivos y trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, sus empresas filiales y a la empresa PETROAMAZONAS, que en la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A de 20 de julio del 2009, se adopten los esfuerzos y precauciones para garantizar y proteger los derechos constitucionales y cumplir con el objetivo que persiguen ambos Decretos.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0003-09-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 003-09-SEE-CC03/09/2009 0:00:00 Abrir




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