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NÚMERO DE SENTENCIA: | 003-09-SEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0003-09-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador | 0004-09-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y del decreto ejecutivo No. 1838-A del 20 de julio del 2009, que contienen la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Declarar la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción establecida en los Decretos No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A del 20 de julio del 2009, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.; 2. Recordar a la Función Ejecutiva el carácter normativo de la Constitución y especialmente, la importancia de cumplir con los procedimientos y plazos establecidos textualmente en la misma, para así asegurar el cumplimento estricto de los mandatos constitucionales.; 3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control constitucional inherentes a esta Magistratura, exhortar a las autoridades, directivos y trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, sus empresas filiales y a la empresa PETROAMAZONAS, que en la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1680 del 20 de abril del 2009 y 1838-A de 20 de julio del 2009, se adopten los esfuerzos y precauciones para garantizar y proteger los derechos constitucionales y cumplir con el objetivo que persiguen ambos Decretos. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0003-09-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 003-09-SEE-CC | 03/09/2009 0:00:00 | Abrir |
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