Sentencia: Sentencia No. 003-10-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-10-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-09-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 101 del 19 de octubre del 2009, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 101 de 19 de octubre de 2009, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción de en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 101 del 19 de octubre del 2009, mediante el cual se declaró el estado de excepción en la Empresa Petroecuador y sus filiales, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.; 2. Declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 180 del 19 de diciembre del 2009, mediante el cual se amplió la declaratoria de estado de excepción en la Empresa Petroecuador y sus filiales.; 3. Recordar a la Función Ejecutiva el carácter normativo de la Constitución y, especialmente, la importancia de cumplir con los procedimientos y plazos establecidos textualmente en la misma, para así asegurar el cumplimento estricto de los mandatos constitucionales.; 4. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control constitucional inherentes a esta Magistratura, exhortar a las autoridades, directivos y trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, sus empresas filiales y a la empresa PETROAMAZONAS, que en la aplicación de los Decretos Ejecutivos No. 101 del 19 de octubre del 2009 y No. 180 del 19 de diciembre del 2009, se adopten los esfuerzos y precauciones para garantizar y proteger los derechos constitucionales y cumplir con el objetivo que persiguen los Decretos y lograr un sistema de administración eficiente que no requiera medidas extremas para logar resultados concretos en bien de los ecuatorianos.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0007-09-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 003-10-SEE-CC11/02/2010 0:00:00 Abrir




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