Sentencia: No. 003-11-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-11-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-11-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 618 del 10 de enero del 2011, que contiene la declaratoria de Estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz, de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón, de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda, de Portoviejo; Delfina Torres de Concha, de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro, de Guaranda y José María Velasco Ibarra, de Tena, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de acciones relativas al acceso a la salud de los habitantes del Ecuador.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 618 que contiene la declaratoria del Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena.javascript:EnviarForma()
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
Declarar la constitucionalidad formal y material de la renovación de la declaratoria de estado de excepción sanitaria, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 618 suscrito el 10 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 362 de 13 de enero del 2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0001-11-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 366. El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.
Art. 363. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional…
Art. 363. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones…
Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…
Art. 360. El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria…
Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud…
Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud…
Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable…
Art. 326. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica…
Art. 286. Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Art. 261. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
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