Sentencia: No. 003-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, para la denuncia de los acuerdos bilaterales de protección recíproca de inversiones del “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito el 18 de febrero de 1994 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 2996 de 21 de agosto de 1995.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad parcial de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Establecer que para la denuncia del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito por el Estado ecuatoriano el 18 de febrero de 1994, se requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República. 2. Declarar que el artículo 8 numerales 2, 3, 4 y 5, y el artículo 9 en sus numerales 2, 3, 4 y 5 del "Convenio entre el Gobierno de la República el Ecuador y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" son incompatibles con lo dispuesto en el primer inciso del artículo No. 422 de la Constitución de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0009-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 277. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan…
Art. 302. Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0009-10-TI10/05/2010 15:40:24 Abrir
SENTENCIA - 003-13-DTI-CC17/01/2013 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 0009-10-TI06/02/2013 10:24:45 Abrir




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