Sentencia: Sentencia No. 003-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0046-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El Juzgado Primero de Garantías Penales de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 74 del reglamento de disciplina de la Policía Nacional, reformado mediante Acuerdo Ministerial N.° 0087 del Ministerio del Interior. La consultase dio a partir de la acción de protección N.° 1228-­2011, seguida por el señor Víctor Hugo Rivera Palomino en contra del Ministerio del Interior.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 74 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma, dentro del control concreto de constitucionalidad, referida al artículo 74 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.; 2. Devolver el expediente al señor juez (s) primero de Garantías Penales de Pichincha, para que continúe con la sustanciación de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GUILLERMO SOLIS TACAN, JUEZPública0046-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Serrano Salgado José RicardoPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Duda razonable y motivada
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Duda razonable y motivada: [L]a duda razonable y motivada a la que hace referencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, verifica en el razonamiento y argumentación esgrimida por la jueza o juez para fundamentar su cuestionamiento respecto a la constitucionalidad de una norma. Una fundamentación idónea por parte de la jueza o juez consultante, constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y expedita de los intervinientes en las diferentes causas, pues la ausencia de razones suficientes para suspender un proceso, generaría retardos injustificados de justicia.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA - CONSULTA 0046-11-CN.pdf17/10/2012 8:26:27 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICO SG 0046-11-CN.pdf17/10/2012 8:26:44 Abrir
OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - OFICIO JS 0046-11-CN.pdf17/10/2012 8:27:02 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO JS 0046-11-CN.pdf17/10/2012 8:27:12 Abrir
resorteo - memorando 006-CCE-SG-SUS-2012.pdf28/01/2013 15:03:24 Abrir
avoco - avoco 0046--11-CN.pdf15/02/2013 10:31:07 Abrir
RAZON - razon 0046-11-CN.pdf15/02/2013 10:31:22 Abrir
envio - razon 0046-11-CN.pdf15/02/2013 10:31:53 Abrir
SENTENCIA - 003-13-SCN-CC28/02/2013 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0046-11-CN18/03/2013 18:45:09 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0046-11-CN-A-sen-MRVC.pdf21/03/2013 10:45:53 Abrir
DEV. INFERIOR Y RAZON - 0046-11-CN-dev inf RV.pdf27/03/2013 18:20:59 Abrir




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