Sentencia: Sentencia No. 003-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1427-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor Alcides Javier López Zambrano presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de agosto de 2010, dictada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Manabí, dentro de la acción de protección N. º 23-­2010, mediante la cual se dejó sin efecto las elecciones de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador, FEUE, filial de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, desarrolladas el 21 de mayo de 2010
TEMA ESPECÍFICO: Elecciones estudiantiles
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, específicamente la obligación de garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes (artículo 76 numeral 1), el derecho a la motivación (artículo 76 numeral 7 literal l) el derecho a la prohibición de doble juzgamiento (artículo 76 numeral 7 literal i), y el derecho a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la Constitución de la República, en la sentencia del 30 de agosto de 2010, dictada la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección No. 23-2010.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por Alcides Javier López Zambrano.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el 30 de agosto de 2010, dentro de la acción de protección 023-2010, y todos los actos dictados como consecuencia de la misma; y,; b. Dejar en firme la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí el 16 de julio de 2010.; 4. Se llama la atención a la Primera Sala de Garantías Penales de la H. Corte Provincial de Manabí, por inobservar normas expresas del ordenamiento jurídico, particularmente los artículos 8 numeral 6 y 10 numeral de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; 5. Remitir la presente sentencia para conocimiento del Consejo de la Judicatura.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1427-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 13. Derecho a la asociación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El derecho constitucional al debido proceso tutela el cumplimiento de un conjunto de garantías encaminadas a asegurar que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se lleve un proceso justo acorde a la Constitución y el ordenamiento jurídico. Dentro de las garantías que contiene, se encuentra el derecho a la defensa, a través del cual toda persona puede acudir a los órganos de justicia a fin de debatir, contradecir y presentar las pruebas pertinentes para su defensa.
Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra de sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.; De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto de las decisiones judiciales.
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