Sentencia: No. 003-14-DCP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-14-DCP-CC
TIPO DE ACCIÓN: SDC Conflictos de Competencia
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-13-CPCP - Consulta Popular (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor José Domingo Paredes Castillo, presidente del Consejo Nacional Electoral, presentó consulta mediante la cual solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen de constitucionalidad de las preguntas formuladas por el señor Marcel Ramírez Rhor, director de la organización “Papá por siempre”, el cual solicitó que el Consejo Nacional Electoral le proporcione los formularios para la recolección de firmas de las personas que respalden la consulta popular planteada.
TEMA ESPECÍFICO: Violencia intrafamiliar
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: No emite dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. No emitir dictamen de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular en el caso No. 001-13-CP, hasta que se cumpla de manera integral la verificación del requisito de legitimidad democrática, determinado en el cuarto inciso del artículo 104 de la Constitución de la República, en concordancia con lo prescrito en los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.; 2. Disponer al Consejo Nacional Electoral la verificación del cumplimiento del requisito de legitimidad democrática, establecido en el cuarto inciso del artículo 104 de la Constitución de la República, antes de solicitar el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular formulada por el peticionario.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Paredes Castillo José DomingoPública0001-13-CP
JOSE DOMINGO PAREDES CASTILLO, PRESIDENTEPública0001-13-CP
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta popular
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Bajo este nuevo paradigma, la consulta popular constituye uno de los más eficaces mecanismos de democracia directa. De acuerdo al contenido del artículo 104 de la Constitución, la consulta popular debe ser convocada por el Consejo Nacional Electoral a pedido de la presidenta o presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o en atención a la iniciativa ciudadana, de lo cual se establece que la iniciativa para consulta popular corresponde a:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0001-13-CP.pdf26/04/2013 10:13:41 Abrir
CONSULTA - CONSULTA 0001-13-CP.pdf26/04/2013 10:14:02 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0001-13-DC.pdf26/04/2013 10:15:57 Abrir
RAZON AUTO ADMISION - 0001-13-CP-razon.pdf05/07/2013 14:19:18 Abrir
AUTO ADMISION - 0001-13-CP-auto.pdf05/07/2013 14:19:30 Abrir
AUTO AVOCO CONOCIMIENTO JUEZ - AVOCO 0001-13-CP.pdf12/06/2014 15:13:26 Abrir
RAZON DE NOTIFICACION DEL AUTO AVOCO - RAZON 0001-13-CP.pdf12/06/2014 15:13:48 Abrir
OFICIO DE REMISIÓN DE JUEZ A SG - OFICIO 0001-13-CP.pdf12/06/2014 15:14:16 Abrir
avoco pleno - 0001-13-CP-prov.pdf23/06/2014 9:16:28 Abrir
sentencia - 0001-13-CP-sen.pdf24/11/2014 14:49:35 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0001-13-CP-ro.pdf10/12/2014 11:30:48 Abrir




Visualizaciones: 791