Sentencia: Sentencia No. 003-14-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-14-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0013-10-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0014-10-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0037-10-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0040-10-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0053-10-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0067-10-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0011-11-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
0031-11-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
MOTIVO:
El señor César Alberto López Sarmiento y otros, solicitaron que se disponga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES), el cumplimiento de la resolución N.° C.D. 231 del Consejo Directivo del IESS, así como el cumplimiento del artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, que se refiere a una reliquidación por concepto de retiro voluntario para acogerse a la jubilación por vejez.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento de la Resolución No. C.D. 231 del Consejo Directivo del IESS, de 5 de diciembre de 2008 y del artículo artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 261 del 28 de enero de 2008, en lo relativo a los montos de indemnización por jubilación y renuncia voluntaria.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción por incumplimiento planteada por los accionantes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
FREIRE SANTACRUZ ALICIA, VERDEZOTO MONTERO RUPERTO, AGUAYO AGUAYO LEONIDAS, LOPEZ SARMIENTO CESAR ALBERTO, POSSO SALGADO MARIANA, RICAURTE GAIBOR BERTHA, ZAMBRANO CHACON MARGARITAPersona natural0013-10-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento: En el escenario de un Estado constitucional de derechos y justicia, la acción por incumplimiento, establecida en el artículo 93 de la Norma Suprema, edifica una garantía constitucional en aras de garantizar la aplicabilidad de las normas que conforman el sistema jurídico y el cumplimiento de las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión, cuyo cumplimiento se persigue, contenga una obligación expresa y exigible de hacer o no hacer, para lo cual se interpondrá demanda de aplicación de esta garantía ante la Corte Constitucional.; La naturaleza jurídica de la acción por incumplimiento, en los términos establecidos por la Constitución de la República, se identifica bajo dos conceptos: uno de cumplimiento y otro de aplicación.; Por tanto, hay que determinar que el primero responde a un análisis de eficacia de la norma, es decir, posee un enfoque jurídico ligado a los efectos inmediatos que produce; político, en cuanto a la satisfacción de los objetivos sociales para los cuales fue establecida, y sociológico, que hace referencia al grado de cumplimiento por parte de los destinatarios de dicha norma, denotándose que el incumplimiento de las normas acarrea una afectación a la garantía básica de la seguridad jurídica, pues esta se determina claramente como la garantía del cumplimiento de las normas y procedimientos previamente establecidos.; El segundo concepto responde al acercamiento de la prescripción normativa a la praxis ajustada a tal regla, ya sea mediante la aplicación directa de la regla o a través de la elaboración de una regla intermedia, por la cual se pase de la regla así aplicada, a la praxis de la ejecución, es decir, realizando una tarea interpretativa que traslade la norma a una situación jurídica concreta o una tarea de subsunción, que traslade la norma a los hechos, por lo que dicho concepto responde al principio de legalidad.; Se puede determinar, respecto del análisis antes descrito, que la naturaleza de la acción por incumplimiento busca el cumplimiento íntegro de las normas, respondiendo a la garantía de la seguridad jurídica, puesto que como se ha observado, el concepto de aplicación depende de quien declara la obligación de cumplir la norma, mientras que el de cumplimiento corresponde a un nuevo sujeto, que no ha intervenido en las tareas de interpretación y subsunción, evidenciándose que en tal sentido, dichos conceptos no siempre son dependientes; caso contrario ocurre cuando la obligación está implícita en la norma misma, en donde la aplicación y el cumplimiento son coincidentes.; Es necesario determinar, bajo esta perspectiva, que la acción por incumplimiento, responde exclusivamente a verificar el incumplimiento de normas que no pueden ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional, u acciones judiciales ordinarias, por lo que, la pretensión de quien la accione debe centrarse en el ámbito del incumplimiento, mas no sobre la aplicación. Debe además tomarse en cuenta la relación precisa de la realidad de los hechos, frente a la obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible contenida en la norma, para establecer su procedencia.; La acción por incumplimiento responde al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, el cumplimiento de las normas constitucionales o legales que lo sustentan y regulan, respondiendo a la exigencia del derecho a la seguridad jurídica como medio apropiado de protección de los derechos, expresada además en la eficacia del ordenamiento jurídico, por lo que quien la interpone, busca el cumplimiento de aquello que la autoridad pública ha sido renuente a cumplir.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION RO - 0013-10-AN16/07/2014 6:11:02 Abrir




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