Sentencia: No. 003-15-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-15-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-11-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 846 de 8 de agosto de 2011, que contiene la declaratoria de estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Quito, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas, para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana, por estimar que no se han podido superar las secuelas del suceso ocurrido el 30 de septiembre de 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Estado de excepción
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria de estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 846 del 8 de agosto del 2011, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0009-11-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 165. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Estado de excepción
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Tanto en derecho internacional como en derecho interno, el estado de excepción implica la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que aquella facultad sea ilimitada. En el derecho internacional, la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 27, señala lo siguiente:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ESTADO DE EXCEPCION - ESTADO DE EXCEPCION.pdf13/11/2012 9:03:14 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf13/11/2012 9:03:29 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf13/11/2012 9:03:43 Abrir
MEMORANDO - MEMORANDO.pdf13/11/2012 9:03:59 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf13/11/2012 9:04:13 Abrir
CASILLAS - CASILLAS CONSTITUCIONALES.pdf13/11/2012 9:04:45 Abrir
OFICIO A SECRETARIA GENERAL - OFICIO A SG.pdf13/11/2012 9:05:27 Abrir
PROVIDENCIA DE SECRETARIA GENERAL - PROVIDENCIA DE SG.pdf13/11/2012 9:05:50 Abrir
CASILLAS - CASILLAS CONSTITUCIONALES 2.pdf13/11/2012 9:06:03 Abrir
avoco pleno - 0009-11-EE-PROV-PLENO.pdf06/02/2013 13:16:50 Abrir
DICTAMEN - 0009-11-EE-dic.pdf18/05/2015 10:50:37 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0009-11-EE-ro.pdf02/06/2015 9:44:28 Abrir




Visualizaciones: 595