Sentencia: No. 003-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-14-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Quito el 21 de abril de 2014, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica", suscrito en la ciudad de Quito el 21 de abril de 2014, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse inmerso en los casos que establece el artículo 419 de la Constitución de la República, específicamente en el numeral 1.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica", son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0005-14-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 416. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 147. 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la defensa nacional.
Art. 261. 2. Las relaciones internacionales.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional: La supremacía constitucional se expresa jurídicamente en un ámbito formal y material; dentro del ámbito formal se exige a la Corte la verificación de que las normas internacionales acordadas hayan sido dictadas dando cumplimiento al procedimiento exigido por la Constitución, mientras que en el sentido material implica la superioridad del contenido de las normas constitucionales por sobre las normas convencionales. El análisis de compatibilidad de las normas nacionales e internacionales hace posible la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico, lo cual a su vez impide la vulneración de los derechos reconocidos por la Constitución.
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