Sentencia: Sentencia No. 003-15-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-15-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0460-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
El Juzgado Noveno de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 327, inciso segundo, del Código Orgánico de la Función Judicial. La consulta se dio a partir del juicio ejecutivo N.° 1041-­2010 seguido por el abogado César Paladines Cruz, procurador judicial de Diners Club del Ecuador, en contra del señor Eloy Fernando Lapo Avilés.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 327, inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 544 de 9 de marzo de 2009.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Emitir reglas
DECISIÓN:
Declarar la constitucionalidad condicionada del inciso segundo del artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, propuesta por el juez temporal del Juzgado Noveno de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.; 2. En virtud de esta consulta, esta Corte establece las siguientes reglas interpretativas para la aplicación del segundo inciso del artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial:; 2.1 En todos los procesos e instancias, para los escritos que se ingresen sin firma de abogado o en los escritos en los que se haya omitido la firma del abogado, el juez de la causa requerirá mediante providencia que en el término de cinco días se dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de; procurar el saneamiento procesal.; 3. Devolver el expediente al Juzgado Noveno de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, para que continúe con la sustanciación de la causa, esto es, el juez deberá resolver el fondo de las peticiones que contiene el escrito de contestación a la demanda ejecutiva interpuesta, en virtud de que la falta de firma del abogado fue el único motivo por el cual dicho escrito fue declarado improcedente.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Alvarado Chávez CarlosPública0460-12-CN
CARLOS ALVARADO CHAVEZ, JUEZ TEMPORALPública0460-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Lapo Aviles Eloy Fernando Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de constitucionalidad: El artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador1 recoge el sistema de control concentrado de constitucionalidad de modelo europeo, ya que establece que las juezas y jueces, en caso de considerar, advertir o dudar sobre la constitucionalidad de una disposición normativa aplicable a un caso concreto, debe subir en consulta dicha norma a la Corte Constitucional, para que esta se pronuncie respecto a la constitucionalidad de la norma acusada.; La consulta de constitucionalidad de las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano se orienta a garantizar la supremacía de la Constitución de la República, como mecanismo de control de constitucionalidad concentrado que ejerce un solo órgano especializado que, en el Ecuador, corresponde a la Corte Constitucional.; En ese sentido, se entenderá que previo a realizar la consulta de constitucionalidad de una norma, dfebe preceder una tarea hermenéutica de parte del juez consultante que permita, tras un proceso de argumentación jurídica, verificar que las normas aplicables al caso concreto adolecen de vicios de inconstitucionalidad y es por ese motivo que requiere consultar a la Corte Constitucional para que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la duda originada, es decir, que al realizar la consulta, el juez debe justificar de manera razonada y suficiente que ninguna interpretación posible de la norma le ha permitido establecer que aquella cumple con los principios; y reglas constitucionales, y que al advertir que la norma eventualmente contraría la Constitución, debe suspender el proceso jurisdiccional para que la Corte determine la constitucionalidad en cuestión.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf19/09/2012 14:17:03 Abrir
CERTIFICACION - CERTIF.pdf19/09/2012 14:17:40 Abrir
OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - OFICIO JUEZ.pdf19/09/2012 14:18:03 Abrir
OFICIO RECEPCION - OFICIO RECEPCION.pdf19/09/2012 14:18:15 Abrir
RECIBE PROCESO JUEZ - REC.pdf22/05/2013 14:28:54 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVC.pdf22/05/2013 14:29:05 Abrir
RAZON AVOCO CONOCIMIENTO - RAZ.pdf22/05/2013 14:29:16 Abrir
OFICIO REMISION SECRETARIA GENERAL - REM.pdf22/05/2013 14:29:33 Abrir
PROV NOTI PLENO - 0460-12-CN-prov.pdf04/06/2013 15:27:01 Abrir
RAZON DE NOTIFICACION - 0460-12-CN-raz.pdf04/06/2013 15:28:35 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 0460-12-CN-sen.pdf08/04/2015 16:14:47 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 0460-12-CN-sen.pdf08/04/2015 16:15:45 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0460-12-CN-ro.pdf28/04/2015 9:37:26 Abrir




Visualizaciones: 4385