Sentencia: No. 003-16-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-16-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-11-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, solicitó que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, por el cual se declaró el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, por el cual se declaró el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, contenida en el Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, expedido por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0008-11-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella…
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
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