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NÚMERO: | 003-16-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0008-11-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, solicitó que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, por el cual se declaró el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, por el cual se declaró el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, contenida en el Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, expedido por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0008-11-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 165. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella… Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCIONALIDAD 0008-11-EE.pdf | 25/09/2012 10:02:59 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0008-11-EE.pdf | 25/09/2012 10:03:12 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICO SG 0008-11-EE.pdf | 25/09/2012 10:03:25 | Abrir | MEMO AL JUEZ SUSTANCIADOR - MEMO JS 0008-11-EE.pdf | 25/09/2012 10:03:36 | Abrir | RECIBE PROCESO JUEZ - 0008-11-EE REC.pdf | 30/01/2013 14:56:27 | Abrir | AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0008-11-EE AVC.pdf | 30/01/2013 14:57:21 | Abrir | AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0008-11-EE AVC.pdf | 30/01/2013 14:57:28 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0008-11-EE RAZ.pdf | 30/01/2013 14:57:42 | Abrir | OFICIO ENVIO PROCESO SECRE GENERAL - MEM 11-2013.pdf | 30/01/2013 14:58:56 | Abrir | 0008-11-EP PROV. PLENO - 0008-11-EE-PROV-PLENO.pdf | 06/02/2013 11:45:45 | Abrir | DICTAMEN - 0008-11-EE-dic.pdf | 18/05/2016 11:06:46 | Abrir |
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