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NÚMERO: | 003-16-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0012-15-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó a la Corte Constitucional resuelva si el “Convenio de servicios aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, suscrito en Quito, el 25 de noviembre del 2015, requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del “Convenio de servicios aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, suscrito en Quito, el 25 de noviembre del 2015. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia, guardan armonía con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICO | Pública | 0012-15-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional. Art. 305. La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva. Art. 304. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. Art. 284. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. Art. 277. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan… Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional… Art. 261. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional... Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad… Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. |
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