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NÚMERO: | 003-17-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0007-16-EE | IC - Interpretación de Normas Constitucionales | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1276 del 14 de diciembre de 2016, a través del cual se declara el estado de excepción en la provincia de Morona Santiago, cantones San Juan Bosco y Limón Indanza, por graves hechos de violencia generados en contra de miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, por parte de grupos ilegalmente armados que han atentado contra la seguridad ciudadana, la integridad de las personas, la paz y convivencia social que generan una grave conmoción interna en esa provincia de la región amazónica. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1276 del 14 de diciembre de 2016, a través del cual se declara el estado de excepción en la provincia de Morona Santiago, cantones San Juan Bosco y Limón Indanza, por graves hechos de violencia generados en contra de miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, por parte de grupos ilegalmente armados que han atentado contra la seguridad ciudadana, la integridad de las personas, la paz y convivencia social que generan una grave conmoción interna en esa provincia de la región amazónica. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1276, dictado por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 14 de diciembre del 2016. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA | Pública | 0007-16-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO DE EXCEPCION 0007-16-EE.pdf | 15/12/2016 14:56:18 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0007-16-EE.pdf | 15/12/2016 14:57:26 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0007-16-EE.pdf | 16/12/2016 9:18:16 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO - Caso N° 0007-16-EE avoco.pdf | 04/01/2017 16:06:56 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0007-16-EE-prov.pdf | 17/01/2017 10:48:55 | Abrir | DICTAMEN Y RAZÓN - 0007-16-EE-dic.pdf | 01/03/2017 15:23:44 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf | 14/03/2017 9:33:38 | Abrir |
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