Sentencia: No. 003-18-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-18-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-18-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Esmeraldas
MOTIVO:
El licenciado Lenín Moreno Garcés, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.° T.217-SGJ-18-0251 de 29 de marzo de 2018, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.° 349 de 29 de marzo de 2018, a través del cual se renueva la declaratoria de estado de excepción en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, debido a los graves acontecimientos ocurridos, que han incluido ataques contra miembros de la fuerza pública y han puesto en riesgo a quienes residen en el lugar.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 349 de 29 de marzo de 2018, a través del cual se renueva la declaratoria de estado de excepción en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, debido a los graves acontecimientos ocurridos, que han incluido ataques contra miembros de la fuerza pública y han puesto en riesgo a quienes residen en el lugar.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1.Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 349, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 29 de marzo de 2018.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Moreno Garcés LeninPública0002-18-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 83. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
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