Sentencia: No. 003-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-17-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidentePichincha
MOTIVO:
Mediante oficio N.° T.7404-SGJ-17-0278 de 4 de mayo de 2017, el doctor Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario general jurídico de la Presidencia de la República, con base en lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remitió copia certificada del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre facilitación del Comercio” –en adelante el Protocolo- a efectos de que la Corte Constitucional, previo a la ratificación del mismo por el presidente de la República, proceda con el trámite correspondiente.
TEMA ESPECÍFICO: Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre facilitación del Comercio, celebrado en Ginebra el 27 de noviembre de 2014
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre facilitación del Comercio” y su anexo, requieren aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 419 numero 6 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre facilitación del Comercio” y su anexo, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores con el presente dictamen, a fin de que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0008-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
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