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NÚMERO: | 003-18-PJO-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | Precedente Jurisprudencial Obligatorio |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0775-11-JP | PJO - Precedente Jurisprudencial Obligatorio | Pichincha |
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MOTIVO: |
1. La Sala de Selección de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces Alfonso Luz Yúnes, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire con fecha 22 de junio de 2011, mediante auto y de conformidad con los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procedió a seleccionar el Caso N.º 0775-11-JP (constante en sentencia expedida por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha) y fijó los parámetros de relevancia constitucional que justificaron la selección de la presente causa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Emitir reglas |
DECISIÓN: |
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
Reglas
1.- ¿Cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos?
122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables.
2.- ¿En qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y puede intervenir un “salvador externo” como el Estado?
123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Efectos
124. La Corte considera que los pasajes de esta sentencia se deben aplicar con efecto inter pares a todos los casos en los que se encuentren en conflicto los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes con la obligación parental de educar a los hijos e hijas.
Decisión
125. La Corte Constitucional no ha decidido el caso concreto, en virtud de que ya ha sido resuelto por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha.
126. La presente sentencia será publicada en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Ramírez Rhor Marcel René | Privada | 0775-11-JP |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Chiriboga Alnutt David | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 83. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos... corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable Art. 85. 2. Cuando vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas. Art. 32. Derecho a la salud |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 66. Derechos de libertad Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 45. Derecho a una familia Art. 46. 1. Derecho a la protección integral a derechos a menores de seis años Art. 46. 2. Derecho a la erradicación progresiva del trabajo infantil Art. 46. 2. Derecho a la protección especial contra violencia laboral o económica Art. 46. 3. Derecho a la integración social para quienes tenga discapacidad Art. 46. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole Art. 46. 5. Derecho a la prevención contra el uso de estupefacientes, sicotrópicos, bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para la salud y del desarrollo Art. 46. 6. Derecho a la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias Art. 46. 7. Derecho a la protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos por cualquier medio de comunicación Art. 46. 8. Derecho a la protección especial cuando la progenitora o progenitor, o ambos, se encuentran privados de la libertad Art. 46. 9. Derecho a la protección especial cuando sufran enfermedades crónicas y degenerativas Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia Art. 68. Derecho a la adopción Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar Art. 32. Derecho a la salud Art. 26. Derecho a la educación Art. 83. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos... corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 0775-11-JP | 13/07/2018 12:57:25 | Abrir |
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