Sentencia: No. 003-18-PJO-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 003-18-PJO-CC
TIPO DE ACCIÓN: Precedente Jurisprudencial Obligatorio
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0775-11-JPPJO - Precedente Jurisprudencial ObligatorioPichincha
MOTIVO:
1. La Sala de Selección de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces Alfonso Luz Yúnes, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire con fecha 22 de junio de 2011, mediante auto y de conformidad con los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procedió a seleccionar el Caso N.º 0775-11-JP (constante en sentencia expedida por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha) y fijó los parámetros de relevancia constitucional que justificaron la selección de la presente causa.
TEMA ESPECÍFICO: Derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Emitir reglas
DECISIÓN:
JURISPRUDENCIA VINCULANTE Reglas 1.- ¿Cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos? 122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables. 2.- ¿En qué momento cesa la autoridad tuitiva de los padres y puede intervenir un “salvador externo” como el Estado? 123. La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un “salvador externo” que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Efectos 124. La Corte considera que los pasajes de esta sentencia se deben aplicar con efecto inter pares a todos los casos en los que se encuentren en conflicto los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes con la obligación parental de educar a los hijos e hijas. Decisión 125. La Corte Constitucional no ha decidido el caso concreto, en virtud de que ya ha sido resuelto por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha. 126. La presente sentencia será publicada en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ramírez Rhor Marcel RenéPrivada0775-11-JP
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Chiriboga Alnutt DavidPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 83. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos... corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 85. 2. Cuando vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas.
Art. 32. Derecho a la salud
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. Derechos de libertad
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 46. 1. Derecho a la protección integral a derechos a menores de seis años
Art. 46. 2. Derecho a la erradicación progresiva del trabajo infantil
Art. 46. 2. Derecho a la protección especial contra violencia laboral o económica
Art. 46. 3. Derecho a la integración social para quienes tenga discapacidad
Art. 46. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 46. 5. Derecho a la prevención contra el uso de estupefacientes, sicotrópicos, bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para la salud y del desarrollo
Art. 46. 6. Derecho a la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias
Art. 46. 7. Derecho a la protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos por cualquier medio de comunicación
Art. 46. 8. Derecho a la protección especial cuando la progenitora o progenitor, o ambos, se encuentran privados de la libertad
Art. 46. 9. Derecho a la protección especial cuando sufran enfermedades crónicas y degenerativas
Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad
Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual
Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 68. Derecho a la adopción
Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 26. Derecho a la educación
Art. 83. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos... corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 0775-11-JP13/07/2018 12:57:25 Abrir




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