Sentencia: Sentencia No. 003-18-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 003-18-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0157-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaCañar
MOTIVO:
El 03 de junio de 2013, la doctora Susana Cárdenas González, en calidad de jueza de la Unidad Judicial 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cañar, resolvió suspender la tramitación del juicio ordinario de impugnación de paternidad N.º 0214-2012, y con fundamento en los artículos 428 de la Constitución y 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, elevó en consulta el expediente, a fin de que la Corte Constitucional, se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 235 del Código Civil. El caso ingresó a la Corte Constitucional el 12 de junio de 2013 y se le asignó el N.° 0157-13-CN.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 235 del Código Civil, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 46 de 24 de junio de 2005.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada y declara la inconstitucionalidad
DECISIÓN:
1. Aceptar la consulta de norma planteada. 2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 428 y 436, numeral 2 de la Constitución de la República, esta Corte define que, al verificarse el supuesto fáctico en el que una persona diferente al marido de la madre de un niño, niña o adolescente haya presentado una acción de impugnación de paternidad dentro del intervalo de vigencia del derogado artículo 235 del Código Civil, esta disposición no es aplicable para restringir el ejercicio de la legitimación activa. De acuerdo con el artículo 143, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la presente decisión será aplicable a todos los casos en los que se verifique el mismo supuesto fáctico establecido en el párrafo precedente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SUSANA CARDENAS GONZALEZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL 1 DE LA FAMILIAPública0157-13-CN
Cárdenas González Susana Pública0157-13-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
NN Persona natural
NN Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 28. Derecho a la identidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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