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NÚMERO DE SENTENCIA: | 003-18-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0157-13-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Cañar |
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MOTIVO: |
El 03 de junio de 2013, la doctora Susana Cárdenas González, en calidad de jueza de la Unidad Judicial 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cañar, resolvió suspender la tramitación del juicio ordinario de impugnación de paternidad N.º 0214-2012, y con fundamento en los artículos 428 de la Constitución y 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, elevó en consulta el expediente, a fin de que la Corte Constitucional, se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 235 del Código Civil. El caso ingresó a la Corte Constitucional el 12 de junio de 2013 y se le asignó el N.° 0157-13-CN. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 235 del Código Civil, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 46 de 24 de junio de 2005. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptada y declara la inconstitucionalidad |
DECISIÓN: |
1. Aceptar la consulta de norma planteada.
2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 428 y 436, numeral 2 de la Constitución de la República, esta Corte define que, al verificarse el supuesto fáctico en el que una persona diferente al marido de la madre de un niño, niña o adolescente haya presentado una acción de impugnación de paternidad dentro del intervalo de vigencia del derogado artículo 235 del Código Civil, esta disposición no es aplicable para restringir el ejercicio de la legitimación activa.
De acuerdo con el artículo 143, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la presente decisión será aplicable a todos los casos en los que se verifique el mismo supuesto fáctico establecido en el párrafo precedente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | SUSANA CARDENAS GONZALEZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL 1 DE LA FAMILIA | Pública | 0157-13-CN | Cárdenas González Susana | Pública | 0157-13-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | NN | Persona natural | NN | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 28. Derecho a la identidad |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 66. 28. Derecho a la identidad Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0157-13-CN.pdf | 14/06/2013 8:32:34 | Abrir | CONSULTA - CONSULTA 0157-13-CN.pdf | 14/06/2013 8:33:00 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0157-13-CN.pdf | 14/06/2013 8:33:43 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0157-13-CN-auto-MRVC.pdf | 28/09/2013 18:26:12 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0157-13-CN-auto-MRVC.pdf | 28/09/2013 18:26:12 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0157-13-CN-prov.pdf | 04/06/2018 9:26:57 | Abrir | SENTENCIA - 0157-13-CN-sen.pdf | 20/06/2018 16:08:37 | Abrir |
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