Sentencia: No. 004-09-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-09-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El señor vicepresidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio entre la República del Ecuador y la República Argentina para el Cumplimiento de Condenas Penales", suscrito el 20 de septiembre del 2007, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre la República del Ecuador y la República Argentina para el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito el 20 de septiembre de 2007.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Convenio entre la República del Ecuador y la República Argentina para el cumplimiento de las condenas penales.; 2. Declarar que al mantener el Convenio examinado plena armonía y concordancia con los preceptos consagrados en la Norma Fundamental ecuatoriana, es procedente continuar con el trámite pertinente para su aprobación y posterior ratificación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Rodríguez César PatricioPública0002-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 69. Derechos de la familia
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 203. El sistema se regirá por las siguientes directrices:
Art. 202. El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas
Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad.
Art. 51. Derechos de las personas privadas de la libertad
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 40. 6. Derechos de las familias transnacionales y los derechos de sus miembros
Art. 40. 4. Derecho al retorno voluntario
Art. 40. 4. Derecho a la reunificación familiar
Art. 40. 3. Derecho a recibir asistencia cuando hayan sido privadas de su libertad
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 004-09-DTI-CC31/12/2009 0:00:00 Abrir




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