Sentencia: Sentencia No. 004-09-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 004-09-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-09-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 69 del 29 de septiembre del 2009, que contiene la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Manageneración S.A., respecto a las represas y embalses La Esperanza y Poza Honda.
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 69 expedido el 29 de septiembre de 2009 que contienen la declaratoria del Estado de Excepción de las ciudades de Manta, Quito y Guayaquil.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Declarar la Constitucionalidad del Estado de Excepción establecida en el Decreto No. 69, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.; 2. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control constitucional inherentes a esta Corte, se exhorta a los agentes de las Fuerzas Armadas y a las autoridades, directivos y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua y la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, adopten los esfuerzos y precauciones para garantizar y proteger los derechos constitucionales y cumplir con el objetivo que persigue el Decreto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0005-09-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 12. Derecho al agua
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 004-09-SEE-CC08/10/2009 0:00:00 Abrir




Visualizaciones: 416