Sentencia: Sentencia No. 004-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 004-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0030-08-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
José Manuel de Oliveira Allu, Procurador Judicial del señor Juan Doumet Antón (Gerente de Almacén Juan Eljuri Cía. Ltda.), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 05 de septiembre del 2008 por el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Guayas, dentro del proceso No. 9002-2008, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida y se dispuso que el Juzgado inferior cumpla con la ejecución de la misma.
MATERIA: Contencioso tributario
TEMA ESPECÍFICO: Contrato de compraventa de vehículos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
1. Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada.; 2. Ordenar el archivo de la presente causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Doumet Antón JuanPrivada0030-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Cuarta instancia
Principio de inmediación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Cuarta instancia: Considerando la formula elaborada por la CIDH, es necesario manifestar que la Corte Constitucional, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no hace las veces de un Tribunal de Alzada que examina supuestos errores de hecho o de derecho que puedan haber cometido los jueces ordinarios dentro de los límites de su competencia; por el contrario, la Corte interviene siempre que se verifiquen indicios de violaciones a derechos reconocidos por la Constitución de la República, sin que pueda, por lo tanto, establecer en sus fallos si las decisiones adoptadas por los jueces en instancias anteriores fueron o no equivocadas o injustas, es decir, pronunciarse sobre valoraciones probatorias o las consideraciones legales en litigio.
Principio de inmediación: El art. 75 de la Constitución establece que el derecho a la justicia se sujetará a los principios de inmediación y celeridad. Para Davis Echandía, el principio de inmediación se traduce en la inmediata comunicación que debe existir entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen5. En el caso concreto, esta Corte estima que se ha respetado el principio de inmediación en todas las fases procesales, pues la inmediata comunicación entre el juez y las partes se concretó eficazmente a través de la práctica de las citaciones, notificaciones, convocatorias y realización de las audiencias públicas, así como con la recepción de escritos y el correspondiente traslado a la otra parte, evacuación y valoración de prueba, etc.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA14/05/2009 15:23:00 Abrir




Visualizaciones: 2013