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NÚMERO: | 004-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0014-09-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales", adoptado mediante resolución A/RES/63/117 del 10 de diciembre del 2008, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por estar conforme formalmente con la Constitución de la República.; 2. Declarar que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado mediante resolución A/RES/63/117 del 10 de diciembre del 2008, es totalmente compatible, en sentido material, con las normas de la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Remitir el expediente al señor Presidente de la República para que, por su intermedio, comunique a la Asamblea Nacional el contenido de este dictamen, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 438 de la misma. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0014-09-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda. Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional... Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano… Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano… Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 004-10-DTI-CC | 28/01/2010 0:00:00 | Abrir |
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