Sentencia: No. 004-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0014-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales", adoptado mediante resolución A/RES/63/117 del 10 de diciembre del 2008, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por estar conforme formalmente con la Constitución de la República.; 2. Declarar que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado mediante resolución A/RES/63/117 del 10 de diciembre del 2008, es totalmente compatible, en sentido material, con las normas de la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Remitir el expediente al señor Presidente de la República para que, por su intermedio, comunique a la Asamblea Nacional el contenido de este dictamen, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 438 de la misma.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0014-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 004-10-DTI-CC28/01/2010 0:00:00 Abrir




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