Sentencia: No. 004-12-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-12-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0018-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala", suscrito el 15 de abril del 2011, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 15 de abril del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 569 el día lunes 7 de noviembre del 2011.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala" requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República. 2. Se declara la constitucionalidad del "Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala", siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 281 numeral 2 y artículo 306 inciso segundo. 3. Las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 78 del "Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala" son constitucionales, siempre que se adecue su contenido con lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, conforme los considerandos expuestos. 4. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0018-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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