Sentencia: No. 004-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-12-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA -­ TCP (ECOALBA -­ TCP)”, suscrito por la República del Ecuador con el gobierno de la República de Argentina, el 18 de febrero de 1994 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 2996 de 21 de agosto de 1995, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA - TCP (ECOALBA - TCP)
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA - TCP (ECOALBA - TCP) suscrito por el Ecuador el 4 de febrero del 2012, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 3 y 6 de la Constitución de la República. 2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA - TCP (ECOALBA - TCP), guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador. 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0005-12-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Art. 416. 10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales…
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 284. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico…
Art. 304. La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
Art. 306. El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado
Art. 315. El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…
Art. 387. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales…
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control previo de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control previo de constitucionalidad: La condición soberana del Estado para comprometerse en el ámbito internacional, establece la necesidad de realizar un riguroso control constitucional previo de los instrumentos internacionales que suscribe. Este control previo es esencial pues tiene por objeto establecer una valoración del contenido del texto del instrumento internacional con la Norma Constitucional, identificando las posibles contradicciones o incompatibilidades. De esta manera se busca la plena armonización de los compromisos asumidos por el Estado en los instrumentos internacionales con los principios y reglas contenidos en el Código Político.; Dicho control según la Constitución de la República en su artículo 438 numeral 1 señala que: "La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en (…) Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional". Es decir, que dentro de las atribuciones de la Corte Constitucional se encuentra la de controlar la constitucionalidad de los instrumentos internacionales, sean estos tratados, acuerdos, convenios u otros de naturaleza similar, para garantizar la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución. De esta manera se le reconoce a la Corte Constitucional sus facultades para realizar el control abstracto de los instrumentos internacionales, dentro de los que se encuentran los acuerdos como el que es materia del presente análisis.; La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 107, dispone que la Corte Constitucional para efectos del control constitucional de tratados internacionales, intervendrá a través de los siguientes mecanismos: 1) Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; 2) Control constitucional previo a la aprobación legislativa; y 3) Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa. Es esencial el control que ejerce la Corte Constitucional (en los casos que expresamente se señalan), en la verificación de la conformidad del contenido de los tratados con las normas constitucionales y en el examen de cumplimiento de las reglas procedimentales para su suscripción y ratificación, pues queda en evidencia que el contenido de los tratados internacionales debe ajustarse al modelo de Estado de Derechos y Justicia, contemplado en el artículo 1 de la Carta Suprema; y de manera específica al papel que cumple el órgano constitucional a la hora de analizar y determinar la pertinencia de la ratificación de los instrumentos internacionales por parte de la Asamblea Nacional.; En esta perspectiva, consideramos que existe un avance sustancial sobre el control constitucional; pues la facultad de suscripción y ratificación de instrumentos internacionales era exclusiva del ejecutivo en unos casos, del legislativo en otros o una competencia compartida, sin ningún tipo de control previo de constitucionalidad. El contar en la actualidad, con una institución que ejerza un control de constitucionalidad, tanto de la normativa interna como de aquellos instrumentos internacionales que requieren aprobación legislativa, garantiza y da un valor trascendente a la supremacía y fuerza normativa de la Constitución.; Así, le corresponde a la Corte Constitucional efectuar un control integral de constitucionalidad del presente Acuerdo, a fin de determinar su validez o invalidez, frente al actual marco jurídico constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 004-13-DTI-CC28/02/2013 0:00:00 Abrir
informe TI - 0005-12-TI-dict-resumen.pdf18/03/2013 11:12:46 Abrir




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