Sentencia: Sentencia No. 004-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 004-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0032-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
La señora Juana Úrsula Álvarez Sarco viuda de Fernández presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso de acción privada por el delito de usurpación N.º 73-­10-­WO/27-­06, mediante la cual se resolvió declarar procedente y con lugar el recurso de revisión interpuesto por el señor José Urbano Morán Espinoza y en el cual se procedió a dictar sentencia absolutoria
TEMA ESPECÍFICO: Usurpación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y a la motivación consagrados en el artículo 76 numeral a y l de la Constitución de la República; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por Juana Úrsula Álvarez Sarco Vda. de Fernández; en consecuencia de deja sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia el 1 de diciembre del 2010, dentro del recurso de revisión propuesto en el juicio de acción privada por el delito de usurpación No. 73-10 / 27-06.; 3. Ordenar que el presente trámite se retrotraiga al momento en que se verifica la violación de los derechos fundamentales mencionados; es decir, al momento inmediatamente anterior en el cual, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, se pronunció sobre el recurso de revisión interpuesto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0032-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, edifica una múltiple garantía de protección a favor de la víctima de violación de derechos constitucionales o del debido proceso, bien sea por la acción u omisión en sentencias o autos definitivos dictados por un órgano de la Función Judicial; por ende, cuando se refiera a un derecho constitucional violado por acción u omisión, su reclamo de tutela debe plantearse ante una instancia diferente de la que expidió el fallo presuntamente infractor; esto es que en el caso de sentencias judiciales, la instancia distinta a la Función Judicial competente es la Corte Constitucional.; Así, diremos que la acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional que busca proveer una manera segura de resguardar derechos que en un proceso pudiesen haber sido vulnerados; sin embargo, resulta preciso acotar que para la procedencia de esta acción es necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
Derecho a la motivación: La motivación no solo es elemento formal, en tanto requisito obligatorio de toda manifestación administrativa, sino elemento sustancial y de contenido expreso que da cuenta del mérito y la oportunidad de la resolución que se adopta que, por lo tanto, permite el conocimiento del administrado no solo de las razones jurídicas atinentes a las competencias de la autoridad, sino también de aquellas que en orden al interés público, a su conveniencia son propias de ser adoptadas. De acuerdo al mandato constitucional, la administración en todas sus manifestaciones debe expresar de modo sustantivo la razón y razones concretas de la facultad legal, abstracta de la autoridad contenida en la ley y los reglamentos. Por la motivación se garantiza el conocimiento del administrado de la actuación de la administración y por ella se faculta la tutela y control de las actuaciones administrativas.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PROVIDENCIA Y RAZON - 0032-11-EP- PROV Y RAZON.pdf15/03/2013 17:53:48 Abrir
SENTENCIA - 004-13-SEP-CC21/03/2013 0:00:00 Abrir
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