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NÚMERO DE SENTENCIA: | 004-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0032-11-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Pichincha |
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MOTIVO: |
La señora Juana Úrsula Álvarez Sarco viuda de Fernández presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso de acción privada por el delito de usurpación N.º 73-10-WO/27-06, mediante la cual se resolvió declarar procedente y con lugar el recurso de revisión interpuesto por el señor José Urbano Morán Espinoza y en el cual se procedió a dictar sentencia absolutoria |
TEMA ESPECÍFICO: | Usurpación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y a la motivación consagrados en el artículo 76 numeral a y l de la Constitución de la República; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por Juana Úrsula Álvarez Sarco Vda. de Fernández; en consecuencia de deja sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia el 1 de diciembre del 2010, dentro del recurso de revisión propuesto en el juicio de acción privada por el delito de usurpación No. 73-10 / 27-06.; 3. Ordenar que el presente trámite se retrotraiga al momento en que se verifica la violación de los derechos fundamentales mencionados; es decir, al momento inmediatamente anterior en el cual, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, se pronunció sobre el recurso de revisión interpuesto. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0032-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, edifica una múltiple garantía de protección a favor de la víctima de violación de derechos constitucionales o del debido proceso, bien sea por la acción u omisión en sentencias o autos definitivos dictados por un órgano de la Función Judicial; por ende, cuando se refiera a un derecho constitucional violado por acción u omisión, su reclamo de tutela debe plantearse ante una instancia diferente de la que expidió el fallo presuntamente infractor; esto es que en el caso de sentencias judiciales, la instancia distinta a la Función Judicial competente es la Corte Constitucional.; Así, diremos que la acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional que busca proveer una manera segura de resguardar derechos que en un proceso pudiesen haber sido vulnerados; sin embargo, resulta preciso acotar que para la procedencia de esta acción es necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal. Derecho a la motivación: La motivación no solo es elemento formal, en tanto requisito obligatorio de toda manifestación administrativa, sino elemento sustancial y de contenido expreso que da cuenta del mérito y la oportunidad de la resolución que se adopta que, por lo tanto, permite el conocimiento del administrado no solo de las razones jurídicas atinentes a las competencias de la autoridad, sino también de aquellas que en orden al interés público, a su conveniencia son propias de ser adoptadas. De acuerdo al mandato constitucional, la administración en todas sus manifestaciones debe expresar de modo sustantivo la razón y razones concretas de la facultad legal, abstracta de la autoridad contenida en la ley y los reglamentos. Por la motivación se garantiza el conocimiento del administrado de la actuación de la administración y por ella se faculta la tutela y control de las actuaciones administrativas. |
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