Sentencia: No. 004-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-14-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Popular de China”, suscrito en la ciudad de Beijing, China, el 19 de noviembre de 2013, y, se pronuncie si requiere o no de aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del “Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China”
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China", requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo establecido en el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Popular de China", guardan armonía con la Constitución.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente Dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0003-14-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
Art. 261. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONVENIO TRATADO INTERNACIONAL - CONVENIO TRATADO INTERNACIONAL 0003-14-TI.pdf04/07/2014 15:27:18 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-14-TI.pdf07/07/2014 9:14:01 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0003-14-TI.pdf07/07/2014 9:14:59 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0003-14-TI-prov.pdf20/12/2014 9:39:49 Abrir
INFORME TI - 0003-14-TI-informe.pdf29/01/2015 9:00:55 Abrir
DICTAMEN - 0003-14-TI-dic.pdf29/09/2015 8:42:20 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0003-14-TI-ro.pdf26/10/2015 10:39:07 Abrir




Visualizaciones: 423