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NÚMERO: | 004-15-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0003-14-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Popular de China”, suscrito en la ciudad de Beijing, China, el 19 de noviembre de 2013, y, se pronuncie si requiere o no de aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del “Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China” |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China", requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo establecido en el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Popular de China", guardan armonía con la Constitución.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente Dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICO | Pública | 0003-14-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. Art. 261. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONVENIO TRATADO INTERNACIONAL - CONVENIO TRATADO INTERNACIONAL 0003-14-TI.pdf | 04/07/2014 15:27:18 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-14-TI.pdf | 07/07/2014 9:14:01 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0003-14-TI.pdf | 07/07/2014 9:14:59 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0003-14-TI-prov.pdf | 20/12/2014 9:39:49 | Abrir | INFORME TI - 0003-14-TI-informe.pdf | 29/01/2015 9:00:55 | Abrir | DICTAMEN - 0003-14-TI-dic.pdf | 29/09/2015 8:42:20 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0003-14-TI-ro.pdf | 26/10/2015 10:39:07 | Abrir |
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