Sentencia: No. 004-16-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-16-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-16-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidenteEcuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicita que la Corte Constitucional emita informe de constitucionalidad respecto de si éste requiere o no aprobación legislativa, previo a la ratificación por parte del presidente de la República, del “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 (Convemar) relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” y sus anexos (Acuerdo de Nueva York de 1995); Convenio que tiene por objeto asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertenecientes al convenio.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 (Convemar) relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 (CONVEMAR) relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” y sus anexos (Acuerdo de Nueva York de 1995), requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 419 numerales 3 y 8 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 (CONVEMAR) relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” y sus anexos (Acuerdo de Nueva York de 1995), son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0003-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. 13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera…
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 416. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
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