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NÚMERO: | 004-17-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0009-16-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República solicitó dictamen previo sobrela suscripción del “Acuerdo de París” adoptado en diciembre del 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Acuerdo de París, adoptado en diciembre del 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el “Acuerdo de París” adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 419 numeral 3 de la Constitución de la República.
2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de París” adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo.
3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0009-16-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONVENIO INTERNACIONAL - CONVENIO INTERNACIONAL 0009-16-TI.pdf | 29/08/2016 9:12:42 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0009-16-TI.pdf | 29/08/2016 9:13:08 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0009-16-TI.pdf | 29/08/2016 9:13:25 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO 0009-16-TI - 1) AVOCO CONOCIMIENTO 0009-16-TI.pdf | 27/10/2016 8:42:34 | Abrir | RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 0009-16-TI - 2) RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 0009-16-TI.pdf | 27/10/2016 8:44:01 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0009-16-TI-prov.pdf | 07/11/2016 15:35:21 | Abrir | ENVIO PROYECTO A SG 0009-16-TI - 3) ENVÍO PROYECTO SG 0009-16-TI.pdf | 14/11/2016 12:18:14 | Abrir | INFORME TI - 0009-16-TI-informe.pdf | 22/11/2016 15:41:10 | Abrir | OFF. NOT- INFORME TI - DOC.pdf | 25/11/2016 10:51:19 | Abrir | AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 0009-16-TI-prov.pdf | 10/03/2017 15:45:30 | Abrir | DICTAMEN Y RAZÓN - 0009-16-TI-dic.pdf | 30/03/2017 9:53:28 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf | 19/04/2017 9:51:53 | Abrir |
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