Sentencia: No. 004-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-16-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República solicitó dictamen previo sobrela suscripción del “Acuerdo de París” adoptado en diciembre del 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo de París, adoptado en diciembre del 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo de París” adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 419 numeral 3 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de París” adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático “COP 21” y suscrito por el Ecuador el 26 de junio de 2016, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0009-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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