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NÚMERO: | 004-18-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0003-18-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El señor Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.° T.217-SGJ-18-0320 de 27 de abril de 2018, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.° 381 de 27 de abril de 2018, a través del cual se declara el estado de excepción en los cantones San Lorenzo, en especial las poblaciones de Mataje, El Pan y La Cadena; y, Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos terroristas acontecidos en los cantones antes indicados. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 381 de 27 de abril de 2018, a través del cual se declara el estado de excepción en los cantones San Lorenzo, en especial las poblaciones de Mataje, El Pan y La Cadena; y, Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 381, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 27 de abril de 2018. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Moreno Garcés Lenin | Pública | 0003-18-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO EJECUTIVO 0003-18-EE.pdf | 03/05/2018 11:43:36 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION 0003-18-EE.pdf | 03/05/2018 11:44:46 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-18-EE.pdf | 03/05/2018 11:45:16 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0003-18-EE-prov.pdf | 12/06/2018 8:26:30 | Abrir | DICTAMEN - 0003-18-EE-dic.pdf | 20/06/2018 9:50:00 | Abrir |
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