Sentencia: No. 004-18-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-18-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-18-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El señor Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.° T.217-SGJ-18-0320 de 27 de abril de 2018, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.° 381 de 27 de abril de 2018, a través del cual se declara el estado de excepción en los cantones San Lorenzo, en especial las poblaciones de Mataje, El Pan y La Cadena; y, Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos terroristas acontecidos en los cantones antes indicados.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 381 de 27 de abril de 2018, a través del cual se declara el estado de excepción en los cantones San Lorenzo, en especial las poblaciones de Mataje, El Pan y La Cadena; y, Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 381, dictado por el licenciado Lenín Moreno Garcés en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 27 de abril de 2018.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Moreno Garcés LeninPública0003-18-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
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