Sentencia: No. 004-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0024-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
de la República, mediante oficio N.° T.179-SGJ-17-0504 del 04 de diciembre de 2017, comunicó el 05 de los mismos mes yaño ala Corte Constitucional, sobre el contenido de la "Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención Antigua")", adoptado en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad de la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención Antigua”)”, adoptado en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención Antigua”)”, adoptado en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 419 numerales 1, 4, 6 y 8 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en la “Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención Antigua”)”, adoptado en la ciudad de Washington D.C. el 14 de Noviembre de 2003, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesantez Benítez JohanaPública0024-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
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