Sentencia: No. 004-18-PJO-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 004-18-PJO-CC
TIPO DE ACCIÓN: Precedente Jurisprudencial Obligatorio
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0157-15-JHPJO - Precedente Jurisprudencial ObligatorioSanto Domingo de los Tsáchilas
MOTIVO:
Los abogados Alexandra Anchundia Ávila, Rodrigo Trujillo Orbe y Mélida Pumalpa Iza, asesores legales de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), presentaron acción extraordinario de protección en contra de la sentencia expedida el 29 de noviembre de 2011 a las 11:00, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus N.º 871-2011, propuesta por dichos accionantes a favor de la señora Sara Moya Conforme.|
TEMA ESPECÍFICO: Hábeas corpus
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Emitir reglas
DECISIÓN:
JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. La acción de hábeas corpus, es totalmente procedente cuando se la interpone a favor de una persona que cuenta con una sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, los jueces constitucionales limitarán su análisis, según los hechos y las alegaciones presentadas por las partes, en dos aspectos: el primero en verificar si la detención recae en ilegal, ilegítima o arbitraria; y el segundo, en evidenciar si al momento de cumplir la condena la persona es objeto de tortura, tratos crueles, degradantes, inhumanos o similares. 2. Atendiendo la naturaleza, alcance y objeto de la acción de hábeas corpus, resulta improcedente que el juez constitucional adopte resoluciones que modifiquen la pena adoptada dentro de un proceso penal, por cuanto, para ello existen los mecanismos judiciales idóneos en el derecho procesal penal. 3. Las reglas expedidas en la presente sentencia deberán ser aplicadas con efectos generales o erga omnes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Encalada Maldonado Mirian AntoniaPersona natural0157-15-JH
Escobar Celi César RodrigoPersona natural0157-15-JH
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 66. 3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 66. 3. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho de libertad
Acción de hábeas corpus
Pena
Principio de proporcionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: "... en un contexto general y amplio, se puede indicar que el derecho a la libertad constituye una condición y característica atribuible a todo ser humano, por el hecho de ser tal; esencia misma de la persona, que le permite elegir, dirigir y realizar su proyecto de vida, tanto en su esfera íntima como en un contexto social, sin más limitaciones que las establecidas en la constitución, la ley y los derechos de los demás. Así entonces, la libertad hace posible la autodeterminación personal, así como la materialización de la voluntad en el sentido de cuándo y a dónde ir o permanecer; tanto así que, el Estado tiene que brindar la protección necesaria para su ejercicio." (...) "... queda claro entonces la trascendencia que adquiere el derecho constitucional a la libertad, al ser un derecho humano, inherente a cada persona por su condición; el mismo que permite a su titular realizar su proyecto de vida en función de su convicción y autodeterminación, y a su vez, permite la materialización de otros derechos constitucionales, como por ejemplo, el derecho a la vida y el ejercicio de todas las libertades –libertad de asociación, trabajo, entre otras–."
"... el hábeas corpus está destinado a recuperar la libertad de una persona, cuando esta ha sido privada de la misma, de forma ilegal, ilegitima o arbitraria; de manera que, el juez constitucional que conoce la garantía de hábeas corpus, para resolver, se encuentra en la obligación de verificar que la privación de la libertad que se acusa, se haya realizado bajo los parámetros constitucionales y legales."
"... se puede manifestar que la pena dentro del derecho penal, es el resultado del ejercicio del Ius Puniendi o derecho punitivo, que ostenta el Estado, para imponer sanciones. Además, la pena desde una visión objetiva, consiste en un elemento de la ley penal, que se traduce en una sanción jurídica, puesto que, nace de la observancia de una norma jurídica previa (precepto legal), la cual, es impuesta cuando el actuar humano es contrario al precepto del derecho penal objetivo, recayendo ya sea en un delito o a su vez en una contravención. Es decir, consiste en una consecuencia jurídica del cometimiento de una acción antijurídica, que lleva implícita una relación entre el Estado y el imputado."
"... no le corresponde a la Corte Constitucional analizar la proporcionalidad de la pena, lo cual es objeto del silogismo aplicado por el Tribunal Penal, sino determinar si, enproporcionalidad la sustanciación de la garantía jurisdiccional de hábeas corpus, se respetaron los derechos y garantías consagrados en el texto constitucional. Así también, debemos recordar que este Organismo constitucional no se encuentra en contra de la aplicación del principio de proporcionalidad en temas penales; sino, por el contrario que el mismo debe ser aplicado por autoridades competentes y en aplicación de los mecanismos de impugnación pertinentes en aras de la seguridad jurídica; pues no podemos hacer mal uso de las garantías jurisdiccionales cuando el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos idóneos para poder revisar las sentencias imputadas."
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0157-15-JH.pdf31/03/2015 14:06:28 Abrir
INFERIOR31/03/2015 14:06:58 Abrir
PROVIDENCIA31/03/2015 14:06:58 Abrir
SENTENCIA31/03/2015 14:06:58 Abrir




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