Sentencia: Sentencia No. 004-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 004-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0664-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPastaza
MOTIVO:
Los abogados José Luis Guerra Mayorga, María Isabel Ayora Jara y Yajaira Anabel Curipallo Álava en calidad de director general tutelar, directora nacional Derechos del Buen Vivir y delegada provincial de Pastaza de la Defensoría de Pueblo, respectivamente, y Zurkaya Elizabeth Robalino Flores, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Pastaza, la cual resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia dictada por el juez de primera instancia, dentro de una acción de protección presentada por la terminación de la relación laboral entre la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Via y la señora Zurkaya Elizabeth Robalino Flores.
TEMA ESPECÍFICO: Reincorporación a puesto de trabajo (Personas y Grupos de Atención Prioritaria)
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 33, 35, 66 numeral 4, 76 numeral 7 literal l) y 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por parte de las autoridades jurisdiccionales, se dispone: 3.1. Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014 a las 15:06, por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza dentro del expediente de apelación N.º 0061-2014; así como, la sentencia del 4 de febrero de 2014 a las 12:23, dictada por el juez segundo de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Pastaza dentro del expediente de acción de protección N.° 0041-2014; y todos los actos posteriores a su emisión. 3.2. Como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos por las judicaturas de primera y segunda instancia, dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. La difusión debe darse por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia; así como, la publicación de la sentencia en su portal web institucional, en el banner principal del portal web de la institución, misma que deberá permanecer por el plazo de noventa días consecutivos. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, el responsable del Departamento de Tecnología del Consejo de la Judicatura deberá remitir dentro del término de diez días de haber finalizado el plazo establecido a esta Corte Constitucional, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó en su página la presente sentencia. 3.3. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 4. Como medidas de reparación integral de las vulneraciones encontradas en el acto de autoridad pública no judicial, objeto de la acción de protección que desembocó en las sentencias dejadas sin efecto, se dispone: 4.1. Para restituir los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de su autoridad nominadora o del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos, reincorpore a través de un contrato de servicios ocasionales a la señora Zurkaya Elizabeth Robalino Flores, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones y con la remuneración que corresponde al cargo de servidor público de apoyo 4, en un término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia. 4.2. Como reparación económica del daño ocasionado, disponer que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cancele a la señora Zurkaya Elizabeth Robalino Flores el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y más beneficios de ley, desde el 27 de diciembre de 2013, hasta la reincorporación a su nuevo puesto de trabajo, más los intereses de ley. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone al señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la sentencia constitucional indicada. 4.3. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades civiles y administrativas según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al derecho al trabajo y a la igualdad y no discriminación, lo cual incluirá el ejercicio del derecho de repetición por el pago de la reparación económica por parte de la institución accionada. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. La autoridad nominadora o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 4.4. Como medida de garantía de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa, ordenar que la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos de las personas con discapacidad. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas. Los representantes de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de discapacidades, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución, hasta su finalización. 4.5. Como garantía de no repetición, disponer al Ministerio del Trabajo, como organismo rector en materia de políticas relacionadas con el servicio público que, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las instituciones que conforman el sector público. La difusión debe darse por medio de atento oficio a los representantes legales de dichas instituciones, con copia a los directores de las unidades administrativas de talento humano, con el contenido de la presente sentencia. 5. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia. 6. Esta Corte Constitucional se reserva el derecho para hacer el seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 164 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 7. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Robalino Flores Zurkaya Elizabeth Persona natural0664-14-EP
Curipallo Álava Yajaira Anabel Pública0664-14-EP
Ayora Jara María Isabel Pública0664-14-EP
Guerra Mayorga José LuisPública0664-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 33. Derecho al trabajo
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014 a las15:06, por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza dentro del expediente de apelación N.º 0061-2014; así como, la Sentencia del 4 de febrero de 2014a las 12:23, dictada por el juez segundo de la familia, mujer niñez y adolescencia de Pastaza dentro del expediente de acción de protección N.º 0041-2014; y todos los actos posteriores a su emisión.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.Investigación y sanciónPartes no han presentado información
Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades civiles y administrativas según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al derecho al trabajo y a la igualdad y no discriminación, lo cual incluirá el ejercicio del derecho de repetición por el pago de la reparación económica por parte de la institución accionada. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. La autoridad nominadora o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informara mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.Investigación y sanciónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0664-14-EP.pdf05/05/2014 11:05:00 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0664-14-EP.pdf05/05/2014 11:05:32 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0664-14-EP.pdf05/05/2014 11:06:21 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0664-14-EP.pdf06/05/2014 10:41:58 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0664-14-EP.pdf06/05/2014 10:43:13 Abrir
AUTO ADMISION - 0664-14-EP-auto.pdf19/06/2014 8:41:39 Abrir
PROVIDENCIA - 0664-14-EP-prov.pdf19/12/2017 9:45:33 Abrir
SENTENCIA - 0664-14-EP-sen.pdf18/01/2018 15:38:37 Abrir
AUTO DE PLENO16/12/2020 9:54:37 Abrir
FE PRESENTACION21/12/2020 11:40:00 Abrir
OFICIO21/12/2020 11:40:00 Abrir
ANEXOS 21/12/2020 11:40:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO08/01/2021 16:27:01 Abrir
FE PRESENTACION14/01/2021 14:35:00 Abrir
OFICIO14/01/2021 14:35:00 Abrir
ANEXOS 14/01/2021 14:35:00 Abrir
FE PRESENTACION15/01/2021 14:56:32 Abrir
ESCRITO15/01/2021 14:56:32 Abrir
MEMORANDO15/01/2021 14:56:32 Abrir
MEMORANDO DCS15/01/2021 14:56:32 Abrir
MEMORANDO DTIC15/01/2021 14:56:32 Abrir
DECRETO 15/01/2021 14:56:32 Abrir
ACUERDO 15/01/2021 14:56:32 Abrir
ACCION DE PERSONAL15/01/2021 14:56:32 Abrir
CREDENCIALES15/01/2021 14:56:32 Abrir
FE PRESENTACION15/01/2021 16:30:00 Abrir
OFICIO15/01/2021 16:30:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO16/04/2021 13:47:36 Abrir
FE PRESENTACION28/05/2021 23:40:50 Abrir
OFICIO28/05/2021 23:40:50 Abrir
Oficio de cumplimiento de sentencia 0664-14-EP28/05/2021 23:40:50 Abrir
Oficio de difusión sentencia 28/05/2021 23:40:50 Abrir
Oficio circular difusión sentencia28/05/2021 23:40:50 Abrir
Oficio difusión sentencia28/05/2021 23:40:50 Abrir
Oficio difusión sentencia 28/05/2021 23:40:50 Abrir
FE PRESENTACION21/06/2021 15:20:43 Abrir
ESCRITO21/06/2021 15:20:43 Abrir
FE PRESENTACION21/06/2021 15:32:49 Abrir
ESCRITO21/06/2021 15:32:49 Abrir
SOLICITUD21/06/2021 15:32:49 Abrir
OFICIO 014021/06/2021 15:32:49 Abrir
MDT-VSP-2021-0138-O21/06/2021 15:32:49 Abrir
MDT-VSP-2021-0139-O21/06/2021 15:32:49 Abrir
MDT-VSP-2021-0141-O21/06/2021 15:32:49 Abrir
MDT-DSG-2021-0034-CIRCULAR21/06/2021 15:32:49 Abrir
AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES CONSTITUCIONALES08/09/2021 15:05:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO15/09/2021 19:32:00 Abrir
FE PRESENTACION14/10/2021 15:21:00 Abrir
ESCRITO14/10/2021 15:21:00 Abrir
ACCIÓN DE PERSONAL CÉDULA, CERTIFICADO DE VOTACIÓN, OFICIO ANT-ANT-2021-0743-OF, OFICIO ANT-ANT-2021-0458-OF, MEMORANDO ANT-DAJ-2021-2600, INFORME TÉCNICO ANT-2021-0128-RD-DTH, MEMORANDO ANT-DE-2013..14/10/2021 15:21:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO29/10/2021 14:37:00 Abrir
FE PRESENTACION16/12/2021 11:41:00 Abrir
OFICIO16/12/2021 11:41:00 Abrir
FE PRESENTACION06/01/2022 10:57:20 Abrir
ESCRITO06/01/2022 10:57:20 Abrir
ESCRITO06/01/2022 10:57:20 Abrir
OFICIO CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO06/01/2022 10:57:20 Abrir
PROCURACION JUDICIAL06/01/2022 10:57:20 Abrir
NOMBRAMIENTO DIRECTOR EJECUTIVO ANT06/01/2022 10:57:20 Abrir
DOCUMENTOS DIRECTOR EJECUTIVO06/01/2022 10:57:20 Abrir
CREDENCIAL PROCURADORA JUDICIAL06/01/2022 10:57:20 Abrir
AUTOS DE PLENO28/06/2022 10:24:42 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTOS DE PLENO - 0664-14-EP29/06/2022 15:18:43 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO03/04/2023 17:30:00 Abrir
FE PRESENTACION17/08/2023 13:07:00 Abrir
ESCRITO17/08/2023 13:07:00 Abrir
DOCUMENTOS17/08/2023 13:07:00 Abrir
FE PRESENTACION23/10/2023 10:55:00 Abrir
ESCRITO23/10/2023 10:55:00 Abrir
ANEXOS23/10/2023 10:55:00 Abrir
FE PRESENTACION13/11/2023 11:40:00 Abrir
ESCRITO13/11/2023 11:40:00 Abrir
DOCUMENTOS13/11/2023 11:40:00 Abrir




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