1. Declarar la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 33, 35, 66 numeral 4, 76 numeral 7 literal l) y 82 de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.
3. Como medidas de reparación integral del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por parte de las autoridades jurisdiccionales, se dispone:
3.1. Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014 a las 15:06, por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza dentro del expediente de apelación N.º 0061-2014; así como, la sentencia del 4 de febrero de 2014 a las 12:23, dictada por el juez segundo de la familia, mujer, niñez y adolescencia de Pastaza dentro del expediente de acción de protección N.° 0041-2014; y todos los actos posteriores a su emisión.
3.2. Como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos por las judicaturas de primera y segunda instancia, dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. La difusión debe darse por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia; así como, la publicación de la sentencia en su portal web institucional, en el banner principal del portal web de la institución, misma que deberá permanecer por el plazo de noventa días consecutivos.
Para justificar el cumplimiento integral de la medida, el responsable del Departamento de Tecnología del Consejo de la Judicatura deberá remitir dentro del término de diez días de haber finalizado el plazo establecido a esta Corte Constitucional, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó en su página la presente sentencia.
3.3. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.
4. Como medidas de reparación integral de las vulneraciones encontradas en el acto de autoridad pública no judicial, objeto de la acción de protección que desembocó en las sentencias dejadas sin efecto, se dispone:
4.1. Para restituir los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de su autoridad nominadora o del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos, reincorpore a través de un contrato de servicios ocasionales a la señora Zurkaya Elizabeth Robalino Flores, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones y con la remuneración que corresponde al cargo de servidor público de apoyo 4, en un término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia.
4.2. Como reparación económica del daño ocasionado, disponer que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cancele a la señora Zurkaya Elizabeth Robalino Flores el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y más beneficios de ley, desde el 27 de diciembre de 2013, hasta la reincorporación a su nuevo puesto de trabajo, más los intereses de ley.
La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone al señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la sentencia constitucional indicada.
4.3. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades civiles y administrativas según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al derecho al trabajo y a la igualdad y no discriminación, lo cual incluirá el ejercicio del derecho de repetición por el pago de la reparación económica por parte de la institución accionada. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. La autoridad nominadora o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.
4.4. Como medida de garantía de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa, ordenar que la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos de las personas con discapacidad. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas. Los representantes de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de discapacidades, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución, hasta su finalización.
4.5. Como garantía de no repetición, disponer al Ministerio del Trabajo, como organismo rector en materia de políticas relacionadas con el servicio público que, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las instituciones que conforman el sector público. La difusión debe darse por medio de atento oficio a los representantes legales de dichas instituciones, con copia a los directores de las unidades administrativas de talento humano, con el contenido de la presente sentencia.
5. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia.
6. Esta Corte Constitucional se reserva el derecho para hacer el seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 164 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
7. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. |
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014 a las15:06, por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza dentro del expediente de apelación N.º 0061-2014; así como, la Sentencia del 4 de febrero de 2014a las 12:23, dictada por el juez segundo de la familia, mujer niñez y adolescencia de Pastaza dentro del expediente de acción de protección N.º 0041-2014; y todos los actos posteriores a su emisión. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. | Investigación y sanción | Partes no han presentado información |
Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades civiles y administrativas según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al derecho al trabajo y a la igualdad y no discriminación, lo cual incluirá el ejercicio del derecho de repetición por el pago de la reparación económica por parte de la institución accionada. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. La autoridad nominadora o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informara mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. | Investigación y sanción | Partes no han presentado información |
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