Sentencia: Sentencia No. 005-09-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-09-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0026-09-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
MOTIVO:
El doctor Miguel Eduardo Vernaza Quevedo presentó acción por incumplimiento, solicitando que se disponga al Consejo de la Judicatura el cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, a fin de que actualice o elabore un nuevo arancel registral, en virtud de que la reforma incrementaba los avalúos y por ende debían reducirse los derechos a percibir por los registradores.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.° 429 del 27 de septiembre del 2004.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
Negar la Acción por Incumplimiento planteada por el accionante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
VERNAZA QUEVEDO MIGUEL EDUARDOPersona natural0026-09-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 265. El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 005-09-SAN-CC08/10/2009 0:00:00 Abrir




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