Sentencia: Sentencia No. 005-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0041-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Vicente Antonio Habze Aud, representante de la Compañía Panificadora Automática Rey Pan, presentó acción de protección en contra de la sentencia dictada el 17 de mayo de 1999, de la sentencia del 27 de octubre del 2000, del auto del 17 de febrero del 2002, expedidos por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil y del auto dictado el 21 de mayo del 2008, por el Juzgado Sexto de lo Civil del Guayas, dentro del juicio No. 556-5-1995, por expropiación.
TEMA ESPECÍFICO: Expropiación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar parcialmente
DECISIÓN:
1. Aceptar parcialmente la acción extraordinaria de protección deducida por el señor Vicente Antonio Habze Auad, por los derechos que representa de la compañía PANIFICADORA AUTOMÁTICA REY PAN C. A., y en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia del 17 de mayo de 1999, dictada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil, mediante la cual, determinó como justo precio del inmueble, materia de expropiación, el valor de S/.580.882.700,00 (Sucres), así como la sentencia del 27 de octubre del 2000, dictada por la Quinta Sala de la ex Corte Superior de Guayaquil, que reformó la decisión del inferior y determinó como justo precio el monto de 100.000.00 dólares de los Estados Unidos de América.; 2. Disponer que el señor Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil proceda de manera inmediata y sin dilación alguna a nombrar a los peritos, a fin de que en aplicación de lo establecido en el artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas conexas aplicables al caso, procedan a fijar un nuevo y definitivo "precio justo", disponiendo para ello, los términos que establece la referida normativa.; 3. Vencidos tales términos y sin perjuicio del recurso de apelación para ante la Corte Provincial del Guayas, deberá dicho Juez informar documentadamente el cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia, previniéndole de la disposición constante en el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Habze Auad Vicente AntonioPrivada0041-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Expropiación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Expropiación: En efecto, la expropiación, es decir la apropiación por parte de una institución del Estado de un bien particular, es un acto unilateral del Estado en ejercicio de la potestad pública que le confieren la Constitución y la ley. De acuerdo con nuestra legislación, la expropiación opera mediante un acto administrativo, y el particular afectado puede oponerse a la expropiación en el ámbito administrativo, sólo en el supuesto de que el bien no vaya a destinarse a una obra de beneficio social o colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, la declaración de utilidad pública como medida previa a la expropiación efectuada por el Estado mediante sus instituciones públicas, no constituye materia de discusión judicial. El juicio de expropiación, en cambio, no es para dilucidar si procede o no la apropiación por parte del Estado del bien del particular, sólo tiene por objeto determinar la cantidad que ha de pagarse por concepto del precio del bien inmueble expropiado por causa de utilidad pública, cuando la entidad expropiante y el expropiado 1no han llegado a un acuerdo sobre el tema.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 005-10-SEP-CC24/02/2010 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0041-09-EP06/02/2012 18:18:08 Abrir




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