Sentencia: No. 005-11-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 005-11-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-11-EE2EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial N.° 362 del 13 de enero del 2011, mediante el cual se decidió: "Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena".
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial N.° 362 del 13 de enero del 2011.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
Declarar la constitucionalidad formal y material de la renovación de la declaratoria de estado de excepción sanitaria, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 693 del 11 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 411 de 23 de marzo del 2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0001-11-EE2
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 005-11-DEE-CC27/07/2011 0:00:00 Abrir




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