Sentencia: No. 005-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 005-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0028-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú”, dado en Lima el 22 de julio de 2011, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del convenio de seguridad social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio de seguridad social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú", suscrito en Lima el 22 de julio de 2011 por el Ecuador, requiere del dictamen de constitucionalidad previo y vinculante antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional: y consecuentemente, 2. Declarar que el " Convenio de seguridad social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú", suscrito en Lima el 22 de julio de 2011, está conforme con la Constitución de la República del Ecuador y por lo mismo compatible, en sentido material con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador. 3. Remitir el expediente al señor Presidente Constitucional de la República para que, por su intermedio comunique a la Asamblea Nacional el contenido de este dictamen, a fin de que esta cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, esto es, continúe con el trámite de aprobación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0028-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derechos sociales
Derecho a la seguridad social
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derechos sociales: Los derechos sociales como derechos a prestaciones suministradas por el Estado, surgen como formas de protección a los trabajadores y obreros, tanto frente a los infortunios derivados del ejercicio del trabajo, como a los patrones para regular las condiciones laborales, de forma que no se permita el menoscabo de la dignidad humana. Genera un conjunto de derechos que protegen a los trabajadores y a sus familias. De allí que la responsabilidad del Estado es entendida como una responsabilidad jurídica, garantizada a nivel constitucional a fin de que la persona necesitada deje de ser objeto de la relación asistencial y se convierta en un sujeto portador de derechos protegida de mejor manera, que bajo este nuevo paradigma, adquiera una protección inédita al ser reconocido como derecho constitucional. Para su efectiva realización se requiere de una organización estatal, de un apoyo social, de un conjunto de actitudes cívicas y de compromiso democrático serio como acontece en el presente caso.; Por tanto, los derechos sociales no son buenos deseos o programas políticos sino obligan su aplicabilidad, toda vez que se desarrollan en el marco del principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos y tiene como antecedente a la Declaración de Viena aprobado por la conferencia mundial que se llevó a cabo en esa ciudad en 1993; en el punto I.5 de dicho documento se afirma que: "Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales".; En tal efecto, la actuación del Estado comprende: i) la promoción del bienestar; ii) la atenuación o compensación de las necesidades fundamentales. Lo anterior conlleva a que el Estado actúe frente al infortunio (accidente de trabajo) y a la prestación (pensiones por jubilación, de viudedad, por incapacidad, etc.). De esta manera, surge lo que hoy se conoce como los modernos sistemas de seguridad social. La seguridad social, tanto por medio de la asistencia en caso de siniestro o la cobertura de riesgos (accidentes laborales, acceso a medicinas, etc) o bien a través de la cobertura de situaciones de necesidad (vejes, invalidez, etc.) es una de las claves y de los signos distintivos del Estado constitucional de derechos, reconocido como un derecho subjetivo de jerarquía constitucional que otorga los beneficios de la seguridad social que tiene el carácter de integral e irrenunciable.
Derecho a la seguridad social: El Derecho a la Seguridad Social es un derecho que se halla interrelacionado con otros derechos constitucionales que también se encuentran amparados por la Carta Suprema del Estado, principalmente con los derechos a una vida digna, el derecho a la igualdad, el derecho a la salud y el derecho al trabajo.; Por lo expuesto y considerando que uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano es garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en donde la seguridad social ocupa un papel central para el efectivo goce del régimen del buen vivir, el objetivo del Convenio en examen no restringe el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
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