Sentencia: Sentencia No. 005-13-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-13-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0071-11-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
El señor Luis Alfonso Freire Cruz presentó acción por incumplimiento, solicitando que se ordene a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito (EPMAPS), el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, vigente a la fecha de su renuncia;; y, en consecuencia, se disponga el pago del incentivo de jubilación.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento del artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 261 del 28 de enero de 2008, en lo relativo a los montos de indemnización por jubilación y renuncia voluntaria.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción por incumplimiento planteada por el accionante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0071-11-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Aguirre Ribadeneira Juan FernandoPública
Cevallos Moreno OthónPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento: El artículo 436 numeral 5 de la Constitución atribuye a la Corte Constitucional la facultad para: "conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias".; El fundamento de esta acción radica en la necesidad de garantizar el cumplimiento del sistema jurídico ante la presencia de omisiones en la observancia de los mandatos de las normas jurídicas; la acción por incumplimiento constituye un mecanismo que permite la vigencia del sistema jurídico, cuya consecuencia es la garantía de la seguridad jurídica, en tanto determinados incumplimientos no pueden ser superados por vía de las garantías de derechos ni en la vía ordinaria.; Esta acción pone a disposición un mecanismo que permite exigir a las autoridades la realización de un deber que ha omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de las leyes y actos administrativos de carácter general, así como, decisiones de organismos internacionales de derechos humanos, haciendo frente al voluntarismo o discrecionalidad en su cumplimiento.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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