Sentencia: Sentencia No. 005-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0498-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEsmeraldas
MOTIVO:
José Luis Armijos Castillo, interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 9 de mayo del 2011, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de Hábeas Corpus N.° 154-11.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad sobre la competencia para conocer acción de hábeas corpus
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de constitucionalidad presentada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas.; 2. Devolver el expediente a la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, en virtud que la consulta de norma procede solo sobre normas jurídicas, y en la materia planteada no se establece ninguna norma en discusión, sino más bien se pretende obtener un criterio para cuya emisión la Corte Constitucional no es competente, ya que corresponde a temas legales de procedimiento.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
HUMBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, GENARO REINOSO CAÑOTE Y WILLIAN MAYORGA, JUECESPública0498-12-CN
Rodríguez Martínez HumbertoPública0498-12-CN
Reinoso Cañote GenaroPública0498-12-CN
Mayorga WilliamPública0498-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Portocarrero Castillo EnriquePersona natural
Vernaza Quiñónez DemarPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concentrado de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concentrado de constitucionalidad: En el Ecuador existe únicamente el control concentrado de constitucionalidad, por lo que le corresponde sólo a la Corte Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico. De este modo, si bien las juezas y jueces tienen la obligación de advertir la existencia de disposiciones normativas contrarias a la Constitución, siempre deben consultar a la Corte Constitucional para que sea ésta la que se pronuncie respecto a su constitucionalidad.
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