Sentencia: Sentencia No. 005-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0317-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El ingeniero comercial Mario Antonio Badillo Gordón, gerente regionalde la Corporación Nacional de Electricidad, S.A., Regional Santo Domingo, y apoderado especial del gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2010 dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios N.º 156-­2010-­k-­r, por incumplimiento contractual.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, previstos en los artículos 82 y 76, literal l, de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección: por tanto, se deja sin efecto la sentencia emitida el 04 de noviembre del 2010 a las 15h45, por la mayoría de los jueces integrantes de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia.; 3. Se ordena que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia a fin de que sea otra Sala la que resuelva
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIO ANTONIO BADILLO GORDONPública0317-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra de sentencias o autos firmes o ejecutoriados; en esencia, la Corte Constitucional, por medio de esta acción, se pronunciará respecto a dos cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales y/o la violación del debido proceso.; En efecto, esta garantía jurisdiccional está concebida para precautelar y proteger en debida forma los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al disponer que: "Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación ... ", vulneración que puede presentarse dentro de cualquier proceso judicial ordinario o constitucional, sin importar la materia de que se trate. Entonces, la protección de los derechos fundamentales dentro de una acción extraordinaria de protección, que materialmente revisa cuestiones de constitucionalidad, mal puede realizarse sobre aspectos de mera legalidad, ya que son observados por los órganos jurisdiccionales competentes dentro de las materias y en las instancias correspondientes; incurrir en este despropósito supondría convertir a esta garantía en otra instancia ordinaria, lo cual a toda costa debe evitar.
Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es el elemento esencial y patrimonio común de la cultura del Estado de Derecho, garantiza la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y ley, es la confiabilidad en el orden jurídico, la certeza sobre el derecho escrito y vigente, es decir, el reconocimiento y la previsión de la situación jurídica.; En el aspecto funcional de la seguridad jurídica se destaca el deber y responsabilidad de todas las ecuatorianas y ecuatorianos de acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, así como en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, así como que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejerzan solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0317-11-EP11/05/2011 15:27:55 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf24/07/2012 11:21:04 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf24/07/2012 11:21:06 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf24/07/2012 11:21:11 Abrir
REMISION DE PROCESOS - REMISION DE PROCESOS.pdf24/07/2012 11:29:21 Abrir
CASILLAS - CASILLAS CONSTITUCIONALES.pdf25/07/2012 10:02:49 Abrir
AUTO DE ADMISION - auto_sala_de_admision.pdf25/07/2012 12:16:03 Abrir
REMISION DE PROCESOS - remision_de_procesos.pdf25/07/2012 12:19:17 Abrir
CASILLAS - casillas_constitucionales.pdf25/07/2012 12:24:50 Abrir
OFICIO A SECRETARIA GENERAL - OFICIO A SECRETARIA GENERAL.pdf25/07/2012 13:50:48 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf26/07/2012 9:11:49 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf26/07/2012 9:51:08 Abrir
CASILLAS - CASILLAS.pdf26/07/2012 10:17:58 Abrir
OFICIO A SECRETARIA GENERAL - OFICIO A SECRETARIA GENERAL.pdf26/07/2012 10:28:48 Abrir
RECIBE PROCESO JUEZ - 0317-11-EP REC.pdf20/03/2013 12:25:45 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - 0317-11-EP AVC.pdf20/03/2013 12:26:02 Abrir
RAZON AVOCO CONOCIMIENTO - 0317-11-EP RAZ.pdf20/03/2013 12:26:15 Abrir
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0317-11-EP21/03/2013 10:10:39 Abrir
SENTENCIA 0317-11-EP - 0317-11-EP-sen-dam.pdf03/04/2013 13:33:46 Abrir
DEVOLUCION PROCESOS - 0317-11-EP-dev inf-dam.pdf12/04/2013 10:59:19 Abrir
DEVOLUCION PROCESOS - 0317-11-EP-dev inf-dam.pdf12/04/2013 10:59:42 Abrir




Visualizaciones: 986