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NÚMERO DE SENTENCIA: | 005-14-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0026-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha |
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MOTIVO: |
El juez vigésimo quinto de lo Civil de Pichincha, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la disposición transitoria primera, numerales 1, 2 y 3, y de la disposición transitoria quinta, numeral 1, de la ordenanza metropolitana N.° 0330 del 23 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial N.° 348 de 24 de diciembre de 2010. La consulta se dio a partir de la acción de protección N.° 0422-2011 que sigue el señor Luis Alberto Reinbertg Froment en contra de la abogada Tatiana Peña Toledo, comisaria metropolitana de publicidad exterior, zona Eugenio Espejo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad de la ordenanza No. 0330 sancionada por el Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de noviembre del 2010 |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de constitucionalidad de norma planteada dentro del control concreto de constitucionalidad.; 2. Devolver el expediente al juez vigésimo quinto de lo civil de Pichincha para que continúe con la sustanciación de la causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Cevallos Zambrano Iván Agustín | Pública | 0026-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Peña Toledo Tatiana | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | No se identifican derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | No se identifican derechos |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Control concreto de constitucionalidad |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Control concreto de constitucionalidad: El control concreto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. De modo general, las juezas y jueces aplicarán las normas constitucionales de modo directo y sin necesidad de que se encuentren desarrolladas. Sin embargo, en caso de duda de si una norma jurídica es contraria a la Constitución deberán suspender la causa y remitir la consulta a la Corte Constitucional.; Así, de conformidad con lo que establece el artículo 428 de la Constitución de la República, cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf | 19/09/2012 8:45:16 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf | 19/09/2012 8:45:56 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 19/09/2012 8:46:09 | Abrir | CERTIFICACION - CERT.pdf | 19/09/2012 8:46:36 | Abrir | AVOCO - Avoco.pdf | 23/01/2013 15:25:10 | Abrir | Envío a Secretaría General - Memo envío a SG.pdf | 23/01/2013 15:25:33 | Abrir | RECEPCION - Memo SG.pdf | 23/01/2013 15:48:58 | Abrir | Razón notificación - razón notificación.pdf | 30/01/2013 9:09:50 | Abrir | sentencia - 0026-11-CN-sen.pdf | 14/10/2014 15:36:23 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0026-11-CN-ro.pdf | 27/10/2014 12:31:16 | Abrir | RAZON DE DEVOLUCION - 0026-11-CN-dev.pdf | 29/10/2014 15:41:44 | Abrir |
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