Sentencia: Sentencia No. 005-14-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-14-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0026-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El juez vigésimo quinto de lo Civil de Pichincha, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la disposición transitoria primera, numerales 1, 2 y 3, y de la disposición transitoria quinta, numeral 1, de la ordenanza metropolitana N.° 0330 del 23 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial N.° 348 de 24 de diciembre de 2010. La consulta se dio a partir de la acción de protección N.° 0422-­2011 que sigue el señor Luis Alberto Reinbertg Froment en contra de la abogada Tatiana Peña Toledo, comisaria metropolitana de publicidad exterior, zona Eugenio Espejo.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad de la ordenanza No. 0330 sancionada por el Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de noviembre del 2010
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de constitucionalidad de norma planteada dentro del control concreto de constitucionalidad.; 2. Devolver el expediente al juez vigésimo quinto de lo civil de Pichincha para que continúe con la sustanciación de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cevallos Zambrano Iván AgustínPública0026-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Peña Toledo TatianaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad: El control concreto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. De modo general, las juezas y jueces aplicarán las normas constitucionales de modo directo y sin necesidad de que se encuentren desarrolladas. Sin embargo, en caso de duda de si una norma jurídica es contraria a la Constitución deberán suspender la causa y remitir la consulta a la Corte Constitucional.; Así, de conformidad con lo que establece el artículo 428 de la Constitución de la República, cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf19/09/2012 8:45:16 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf19/09/2012 8:45:56 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf19/09/2012 8:46:09 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf19/09/2012 8:46:36 Abrir
AVOCO - Avoco.pdf23/01/2013 15:25:10 Abrir
Envío a Secretaría General - Memo envío a SG.pdf23/01/2013 15:25:33 Abrir
RECEPCION - Memo SG.pdf23/01/2013 15:48:58 Abrir
Razón notificación - razón notificación.pdf30/01/2013 9:09:50 Abrir
sentencia - 0026-11-CN-sen.pdf14/10/2014 15:36:23 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0026-11-CN-ro.pdf27/10/2014 12:31:16 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 0026-11-CN-dev.pdf29/10/2014 15:41:44 Abrir




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