Sentencia: No. 005-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 005-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-15-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo entre el gobierno de la República de Ecuador y el gobierno de la República Popular de China sobre la Mutua Suspensión del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Ordinarios", suscrito el 07 de enero de 2015, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios"
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios", suscrito el 7 de enero de 2015, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del caso que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios" mantiene conformidad formal con la Constitución de la República.; 3. Declarar que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios" guarda conformidad con la Constitución de la República.; 4. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, para que continúe el trámite de aprobación correspondiente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0007-15-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
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